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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
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BOE núm. 198

Sábado 16 agosto 2008

34741

PREÁMBULO

Al amparo del artículo 148.1.13.a de la Constitución las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y, en el mismo sentido, el Estatuto de Autonomía para Cantabria precisa que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene competencia exclusiva, como dispone el artículo 24 en su apartado 14, sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo de Cantabria, dentro de los objetivos marcados por la política económica del Estado y del sector público empresarial y fundacional económico de la Comunidad.

Entre estos objetivos destacan de forma relevante los derivados de los principios de estabilidad presupuestaria, reflejados en nuestro ordenamiento en tanto que recepción del sistema de la Unión Europea en el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, y vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cantabria

Precisamente en atención a estas finalidades se prevé en el artículo 57.5 del texto estatutario que la Comunidad Autónoma de Cantabria queda facultada para constituir instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, marco general en el que cabe situar las iniciativas que persiguen dotar a la Comunidad Autónoma de un sector público empresarial y fundacional eficiente, vinculado con la sociedad a la que representa.

La creación del Instituto de Finanzas de Cantabria pretende ser una iniciativa esencial en la racionalización de la política financiera y económica del sector público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma, que aunará los esfuerzos necesarios para conseguir mayor eficiencia y eficacia en la gestión financiera y presupuestaria, confiriendo a una entidad especializada las funciones de agente financiero del sector público empresarial y fundacional. De este modo se facilitará el seguimiento del principio de estabilidad presupuestaria, asegurando la posibilidad de allegar mayor volumen de recursos financieros al servicio de la ejecución de las políticas públicas.

Las ventajas que supone la existencia de una entidad que cuente con un mecanismo de actuación que le permita tomar decisiones independientes, que correspondan únicamente a las necesidades reales de la actividad financiera y crediticia del sector público empresarial y fundacional, se constatan en el estudio de impacto económico, sobre todo en cuanto a la especialización de tareas, la mayor capacidad de captación de recursos y la agilización de la gestión.

Estas consideraciones de oportunidad, que justifican los aspectos económicos de esta iniciativa, no son por sí mismas relevantes si no se tiene en cuenta su finalidad última, que no es otra que el servicio a los ciudadanos y los intereses públicos. Los valores esenciales de nuestro sistema exigen una fundamentación en la legitimidad y no solo en la eficacia, de modo que se prevé para el Instituto de Finanzas de Cantabria un sistema de supervisión en el que participan representantes propuestos por los partidos políticos de la Comunidad Autónoma, los sindicatos, las asociaciones empresariales y la universidad. Junto con las tradicionales formas de control de la gestión pública, esta fórmula adicional de supervisión, coherente con el Estado Social y Democrático de Derecho, permitirá que la actuación del sector público empresarial y fundacional autonómico se adecué a las finalidades y objetivos determinados por el interés general de Cantabria.

TITULO I Naturaleza y régimen

Artículo 1. Denominación y objetivo.

1. Se crea, con la denominación «Instituto de Finanzas de Cantabria», una Entidad autonómica de Derecho Público de las contempladas en la letra g) del apartado 1 del artículo 2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, que se configura como agente financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico para el fomento de las actividades económicas estratégicas de Cantabria, y que desempeñará sus funciones con plena autonomía y en régimen de mercado, en los términos previstos en esta Ley.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene como objetivo contribuir de forma sostenible al desarrollo económico y social de Cantabria mediante la planificación, gestión y apoyo financiero del sector público empresarial y fundacional autonómico en aras a su mejor adaptación a las finalidades que le son propias, y a una mayor eficacia en la consecución de los objetivos de interés estratégico para la Comunidad. En particular, el Instituto de Finanzas de Cantabria velará por:

a) habilitar una gestión financiera integrada al servicio de la coherencia de la actuación del sector público empresarial y fundacional con el marco de estabilidad financiera y presupuestaria vigente en cada momento;

b) unificar la planificación, gestión y ejecución de la financiación privada del sector público empresarial y fundacional, racionalizando su distribución, optimizando su coste, y sectorializando su aplicación en función de las prioridades resultantes de las políticas de inversión, fomento o saneamiento;

c) acceder a nuevos mercados y productos financieros, así como a nuevas modalidades de financiación más eficientes;

d) arbitrar la colaboración financiera con organismos, entidades y fondos públicos, en el ámbito nacional e internacional, así como con otras entidades especializadas en la financiación de políticas públicas de inversión, fomento y saneamiento productivo;

e) impulsar la participación de la iniciativa privada en el fomento de actividades e inversiones de interés estratégico para la Comunidad;

f) incorporar un saber hacer financiero que dote al sector público empresarial y fundacional de mayores capacidades y conocimientos para la mejor gestión de sus necesidades de financiación comercial;

g) potenciar su integración en redes de colaboración financiera institucional junto con otros organismos que desarrollen actividades análogas;

h) dotarse de mecanismos flexibles de intervención que le permitan contribuir a paliar situaciones de crisis económica en sectores de interés estratégico para la Comunidad.

Artículo 2. Estatuto jurídico.

1. El Instituto de Finanzas de Cantabria tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, y se rige por su Ley de creación, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las disposiciones aplicables a las entidades públicas empresariales.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria goza, para el cumplimiento de los fines que la Ley le asigna, de plena autonomía administrativa, económica y financiera en su organización y funcionamiento. Tiene, en consecuencia, un patrimonio propio.
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