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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 2/2008, de 11 de julio, por la que se crea el Instituto de Finanzas de Cantabria.
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Sábado 16 agosto 2008

BOE núm. 198

3. La actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria se regirá por las normas de Derecho privado, civil, mercantil y laboral, sin perjuicio de su sometimiento al Derecho administrativo cuando resulte de imperativa aplicación de conformidad con la normativa básica estatal.

4. El Instituto de Finanzas de Cantabria se adscribe a la Consejería competente en materia de Hacienda.

TÍTULO II Estructura y organización

Artículo 3. Órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria.

1. Son órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Presidente, el Consejo de Supervisión, el Consejo Ejecutivo y el Director Gerente.

2. El Instituto de Finanzas de Cantabria se dotará de la estructura y los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines, en ejercicio de sus facultades de autoorganización.

Artículo 4. El Consejo de Supervisión. Composición y funciones.

1. El Consejo de Supervisión velará por la adecuación de la actividad del Instituto de Finanzas de Cantabria a los principios y objetivos consagrados en esta Ley.

2. El Consejo de Supervisión estará formado por el Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria y hasta diez vocales, de los cuales tres serán miembros natos y siete serán miembros electos. Su estatuto se desarrollará, de conformidad con lo establecido en esta Ley, por el Reglamento orgánico.

3. Ostentarán la condición de miembros natos del Consejo de Supervisión los miembros del Consejo Ejecutivo del Instituto de Finanzas de Cantabria, salvo el Director Gerente, mientras conserven esta última condición.

4. Adicionalmente, a propuesta del Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria, el Gobierno nombrará a un máximo de siete vocales electos entre personas independientes, con reconocida experiencia en el área de la economía y las finanzas, respetando la siguiente distribución:

a) Tres vocales elegidos por el Pleno del Parlamento a propuesta de los Grupos Parlamentarios.

b) Dos vocales de entre los candidatos presentados por las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, pudiéndose presentar un candidato por cada una de ellas.

c) Un vocal de entre los candidatos presentados por la organización empresarial más representativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

d) Un vocal de entre los candidatos presentados por la Universidad de Cantabria.

5. Desempeñará la Secretaría del Consejo de Supervisión quien tenga a su cargo la del Instituto de Finanzas de Cantabria, con voz pero sin voto.

6. El mandato de los vocales electos tendrá una duración de cuatro años, y podrá ser renovado una sola vez.

7. Al Consejo de Supervisión del Instituto de Finanzas de Cantabria corresponden las siguientes funciones, que serán objeto de desarrollo en su Reglamento orgánico:

a) Verificar la acomodación de las directrices generales de actuación y la adecuación del funcionamiento del Instituto de Finanzas de Cantabria a las finalidades y objetivos de esta Ley.

b) Informar las propuestas que el Instituto de Finanzas de Cantabria se proponga remitir a la Consejería de Economía y Hacienda para su elevación al Gobierno de Cantabria, en los términos del Reglamento orgánico.

c) Emitir informe sobre las propuestas de presupuesto, las cuentas, y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria.

8. Para el cumplimiento de sus funciones podrá recabar de los órganos del Instituto de Finanzas de Cantabria la información que precise, por los cauces que al efecto establezca el Reglamento orgánico.

Artículo 5. El Consejo Ejecutivo. Composición y funciones.

1. El Consejo Ejecutivo es el superior órgano de gobierno del Instituto de Finanzas de Cantabria, y en él se residencia el ejercicio de las facultades que le son encomendadas por esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.

2. Forman parte del Consejo Ejecutivo:

a) El Presidente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

b) El Director Gerente del Instituto de Finanzas de Cantabria.

c) El titular de la Dirección General de Presupuestos, Tesorería y Política Financiera, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Cantabria.

d) Dos vocales designados por el Gobierno, entre personas independientes de reconocida competencia, prestigio y experiencia en el área de la economía y las finanzas, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. Desempeñará la Secretaría la persona que designe el Consejo Ejecutivo, con voz pero sin voto.

4. Corresponde al Consejo Ejecutivo, en los términos que al efecto disponga el Reglamento orgánico del Instituto de Finanzas de Cantabria:

a) Formar la voluntad del Instituto de Finanzas de Cantabria y aprobar las directrices de su actuación en las materias y funciones contempladas en esta Ley.

b) Aprobar las cuentas anuales y el informe de gestión del Instituto de Finanzas de Cantabria.

c) Aprobar el proyecto anual de presupuesto de explotación y capital del Instituto de Finanzas de Cantabria y su programa de actuación plurianual, conforme a lo previsto en el Capítulo V del Título II de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

d) Aprobar el organigrama y la relación de puestos de trabajo del Instituto de Finanzas de Cantabria.

e) Fijar las cuantías a percibir en concepto de asistencias por los miembros del Consejo de Supervisión, en el marco de la política de retribuciones del sector público empresarial y fundacional, en los términos previstos en la normativa vigente.

f) Formular un informe anual que recoja los resultados más significativos del sector de actividades al que se extiende la competencia del Instituto de Finanzas de Cantabria.

g) Cualesquiera otras que por esta Ley o sus normas de desarrollo atribuyan expresamente al Consejo Ejecutivo.

5. Las competencias del Consejo Ejecutivo podrán ser delegadas en el Director Gerente, salvo las indelegables y específicamente aquéllas que se refieran a asuntos que deban someterse al Gobierno de Cantabria para su aprobación.
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