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LEYES DE NAVARRA
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Ley FORAL 14/2008, de 2 de julio, de Garantías de Espera en Atención Especializada.
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BOE núm. 199

Lunes 18 agosto 2008

34789

Ley Foral establece una garantía adicional que asegura a la ciudadanía la atención sanitaria requerida, así como el derecho a la información sobre esta atención especializada.

Es obvio que la existencia de listas de espera conforma una serie de problemas para los ciudadanos, quienes presentan una especial sensibilidad ante esta situación. De ello se desprende que asegurar un tiempo de respuesta adecuado ante la demanda de un servicio de prestación sanitaria es uno de los aspectos a los que la ciudadanía asigna un mayor valor y al que los servicios sanitarios pueden y deben dar una pertinente satisfacción.

Esta Ley pretende aportar soluciones a los desequilibrios entre la demanda sanitaria y la oferta de servicios sanitarios públicos y garantizar a la ciudadanía de Navarra unos tiempos de espera admisibles, fijando unos límites que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea ha de respetar.

Mediante la presente Ley Foral se pretende hacer efectivo el derecho a la atención sanitaria especializada cuando esta tenga carácter programado y no urgente y se garantiza el derecho a la información sobre esta atención sanitaria especializada.

Es en este contexto en el que deben entenderse las actuaciones del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea sobre garantía de la asistencia sanitaria especializada programada en un adecuado período de tiempo.

TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley Foral.

La presente Ley Foral tiene por objeto establecer garantías de respuesta en la atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en lo referido a las intervenciones quirúrgicas, acceso a consultas externas y pruebas diagnósticas en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 2. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las garantías establecidas en esta Ley Foral las personas que residan en Navarra. Será requisito indispensable para ser beneficiario de las garantías previstas en la presente Ley Foral estar inscrito en el Registro de pacientes en lista de espera previsto en el artículo 8.

TITULO II Tiempos de respuesta

Artículo 3. Plazos máximos de espera.

1. Los pacientes que requieran atención sanitaria especializada, de carácter programado y no urgente, en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Navarra, serán atendidos dentro de los plazos que se establecen a continuación:

a) Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo.

b) Consultas preferentes, se garantiza un plazo máximo de 10 días desde la solicitud del facultativo.

c) Pruebas diagnósticas programadas no urgentes, se garantiza un plazo máximo de 45 días desde la fecha de indicación facultativa.

d) Intervenciones quirúrgicas, se garantiza un plazo máximo de 120 días desde la fecha de indicación facultativa. En cirugía cardiaca se garantiza un plazo máximo de 60 días.

e) Intervenciones quirúrgicas cuya espera no implique empeoramiento para la salud del paciente, un máximo de 180 días.

2. Los períodos establecidos en el apartado anterior se entienden por días hábiles, es decir, excluidos domingos y festivos.

3. En intervenciones quirúrgicas programadas y no urgentes, están garantizados todos los procedimientos y técnicas que se presten en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se establecerán reglamentariamente aquellos procedimientos quirúrgicos para los que el plazo máximo es de 120 días.

4. En consultas externas programadas estarán garantizadas las consultas de asistencia especializada que no tengan la consideración de revisiones siempre que la espera para la revisión no implique un empeoramiento para la salud del paciente.

Se entiende por revisión la efectuada a un paciente para el seguimiento de una entidad patológica determinada y en la misma especialidad.

5. En pruebas diagnósticas estarán garantizadas todas las pruebas que se realicen en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

6. Se fijarán mediante Reglamento los procedimientos y especialidades del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que hacen referencia las modalidades antes descritas.

7. Quedan excluidos de esta Ley Foral de garantías de tiempos de espera los procedimientos que se deban aplicar a los procesos que requieran atención urgente, que deberán ser atendidos con dicho carácter.

Artículo 4. Elección del centro.

1. Los pacientes tendrán derecho a elegir el centro para ser atendidos dentro de la red pública de servicios sanitarios propios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

2. Si se prevé que el paciente no va a poder ser asistido dentro de los plazos señalados en el artículo anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea deberá informarle de tal extremo y le ofertará al efecto, otros centros del Sistema Sanitario Público de Navarra o, en su defecto, y de manera subsidiaria, otros centros concertados con el Sistema Sanitario Público al objeto de cumplir con los tiempos máximos de respuesta establecidos en la presente Ley Foral.

Artículo 5. Sistema de garantías.

1. En el caso de que se superen los tiempos de espera fijados en el artículo 3 de esta Ley Foral, el paciente podrá requerir del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea atención sanitaria preferente y prioritaria según lo previsto en el artículo anterior.

2. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea estará obligado, a requerimiento del paciente, a dar respuesta inmediata de atención sanitaria, en cualquiera de los centros sanitarios de la red pública del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o en su defecto, y de manera
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