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LEYES DE VALENCIA
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LEY 11/2008, de 3 de julio, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 200

Martes 19 agosto 2008

34839

legales vigentes y con la presente Ley, con los límites previstos en el artículo 105.b) de la Constitución.

2. Además del derecho garantizado en el apartado anterior, la Generalitat garantiza a la ciudadanía el derecho a conocer y a ser informada de las iniciativas de actuación pública, en los términos que establece la presente Ley.

3. El ejercicio de los derechos recogidos en los apartados anteriores podrá realizarse a través de los medios de información para la participación ciudadana que se recogen en la presente Ley, así como a través de cualquiera de los medios de información general que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 6. Medios de información para la participación ciudadana.

1. La Generalitat desarrollará, entre otros, los medios telemáticos adecuados y accesibles para informar a la ciudadanía de las iniciativas de actuaciones públicas y de los resultados de la gestión autonómica.

2. A tal efecto, se establecerán los medios técnicos adecuados, de carácter gratuito, en los archivos, bibliotecas, centros de documentación, centros cívicos y culturales públicos, en las oficinas de información a la ciudadanía de las distintas Consellerias, o en cualquier otro lugar que se considere adecuado por su accesibilidad para la ciudadanía.

3. Del mismo modo, por medio del Portal Institucional de la Generalitat en Internet se establecerán cauces de relación directa con la ciudadanía que, previo suministro de la información veraz y suficiente que se considere, permita obtener a través de los mismos información para la Generalitat y para los organismos e instituciones de ella dependientes, con el fin de adecuar el diseño de las políticas públicas a las demandas o inquietudes de la ciudadanía.

4. Se dotará de recursos, en especial los medios propios que generan las nuevas tecnologías al servicio de la comunicación y la información, al Consejo de Ciudadanía de la Comunitat Valenciana, regulado en esta ley.

5. A través de los medios telemáticos adecuados, se dará conocimiento a la ciudadanía de los informes o memorias anuales que compendien la actividad desarrollada por la Generalitat y por los organismos e instituciones de ella dependientes, y de los resultados de la gestión pública llevada a cabo, en los términos que se determinen reglamentariamente.

6. Se establecerán acuerdos de colaboración con los medios de comunicación de titularidad privada para difundir las distintas actuaciones en materia de participación ciudadana y favorecer la reflexión colectiva sobre los asuntos objeto de los procesos participativos garantizando la pluralidad, el rigor, la transparencia informativa y la veracidad.

7. La Generalitat favorecerá los mecanismos de participación y de cultura democrática también mediante las nuevas tecnologías, y trabajará para implementar procesos paulatinos de democracia electrónica y de participación telemática.

Artículo 7. Información individualizada.

1. Los ciudadanos y las ciudadanas, que hayan solicitado su inclusión en el Registro regulado en el artículo 16 de la presente Ley, podrán recibir información individualizada sobre aquellas actuaciones e iniciativas públicas, relacionadas con su ámbito de actuación, que sean llevadas a cabo por la Administración Autonómica Valenciana, de acuerdo con los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente Ley.

2. Esta información individualizada se entenderá sin perjuicio de los derechos de información y participación

que sobre materias concretas reconozca la legislación sectorial específica.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.

1. El ejercicio del derecho de información regulado en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Ley se ajustará a los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las ciudadanas y los ciudadanos proporcionen a la Administración en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente Ley serán utilizados con los fines y límites establecidos en la normativa específica de protección de datos de carácter personal.

Artículo 9. Derecho de acceso a archivos y registros.

Los ciudadanos y las ciudadanas tienen derecho a acceder a los archivos y registros de la Generalitat y de los organismos e instituciones de ella dependientes, así como a los documentos que obren en su poder, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, y con las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 10. Derecho de petición.

1. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas pueden ejercer el derecho de petición, individual o colectivamente, ante la Generalitat y los organismos e instituciones de ella dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Española y en la normativa reguladora de dicho derecho.

2. Las peticiones podrán tener por objeto cualquier asunto o materia comprendidos en el ámbito de competencias de la Generalitat, y los organismos o instituciones de ella dependientes, salvo que se trate de asuntos para los que exista un procedimiento específico.

Artículo 11. Derecho a la iniciativa legislativa.

Los ciudadanos y las ciudadanas mayores de edad, que tengan la condición política de valencianos o valencianas, que estén inscritos en el censo electoral y que no estén privados de los derechos políticos, pueden ejercer ante Les Corts la iniciativa legislativa prevista en el artículo 26.2 del Estatut d'Autonqmia de la Comunitat Valenciana, conforme a lo establecido en la normativa reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 12. Participación en la elaboración de Anteproyectos de Ley y programas sectoriales.

1. Los ciudadanos y las ciudadanas podrán participar en la elaboración de los Anteproyectos de Ley y de los programas que definan políticas sectoriales del Consell que les afecten, conforme a los instrumentos y mecanismos de participación regulados en el capítulo III del título II de esta Ley.

2. Se exceptúan de lo anterior los Anteproyectos de Ley que recaigan sobre materias excluidas por la normativa reguladora de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 13. Derecho a recabar la colaboración de la Generalitat en la realización de actividades ciudadanas.

1. Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, por sí o mediante Entidades Ciudadanas, tienen derecho a solicitar la colaboración de la Generalitat para la realiza-
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