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LEYES DE CANARIAS
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Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor.
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14519 LEY 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles Derivados del Petróleo y de establecimiento de una deducción autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la variación del euribor.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El intenso proceso de desaceleración que está atravesando la economía canaria desde finales del 2007, ha tenido un impacto en el consumo privado, el cual se ha resentido de los mayores precios, de los más altos tipos de interés y de un menor crecimiento del empleo.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene unas competencias muy limitadas para, por sí sola, impulsar el crecimiento de la economía del archipiélago. Uno de los instrumentos de los que dispone es la política fiscal, la cual puede y debe ejercitar, dentro del marco de la Constitución y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, para financiar equilibradamente los gastos públicos, pero sin introducir en la regulación de los impuestos propios y cedidos obstáculos adicionales al crecimiento de la economía y tratando con justicia a los contribuyentes.

La presente Ley adopta dos medidas fiscales en este sentido. Una, en la Ley del Impuesto Especial sobre Combustibles derivados del petróleo, y otra, en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por lo que hace referencia al Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre Combustibles derivados del petróleo, la presente Ley establece la devolución parcial del impuesto soportado por los agricultores y transportistas respecto del gasóleo de uso general que hayan utilizado como carburante en el motor de sus vehículos, artefactos y maquinarias.

El precio de los carburantes, en los últimos años, ha sufrido un fuerte incremento debido a la notable subida del precio del petróleo. Esta subida ha supuesto que los costes del gasóleo en los sectores de transporte y agrícola hayan experimentado un fuerte crecimiento con la consiguiente repercusión en el índice de precios al consumo.

La devolución parcial del Impuesto que establece la presente Ley para los agricultores y transportistas tendrá una repercusión positiva en los precios al consumo, a la vez que generará una mayor equidad en la tributación del gasóleo y permitirá atender, asimismo, a las demandas planteadas, en los últimos años, por los agricultores y transportistas, para establecer en nuestra Comunidad Autónoma el gasóleo profesional, lo que va a contribuir, sin duda, a una regulación más justa y racional del Impuesto.

Como medida para favorecer la situación económica de los contribuyentes canarios, a la vista del alza experimentada por el euribor, se establece una deducción en la cuota autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con base en el artículo 38 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Esta deducción la podrán aplicar aquellos obligados que hayan obtenido un préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su primera vivienda habitual. El porcentaje de la deducción será la diferencia entre el euribor medio anual del período impositivo y el del período impositivo inmediatamente anterior, y se aplicará sobre el importe de las cantidades satisfechas por amortización, intereses y demás gastos derivados de la financiación de la primera vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros.

La vigencia de la deducción es hasta el año 2012 y será aplicable a los contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en el que se origina el derecho a la deducción por un importe inferior a 30.000 euros, o en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por un importe inferior a 42.000 euros.

Artículo 1. Devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

Se establece en el ámbito del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, la devolución parcial de la cuota correspondiente al denominado gasóleo profesional.

Consecuentemente, se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, en los siguientes términos:
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