TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo.
Pág. 2 de 21 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 243

Miércoles 8 octubre 2008

40417

forma relevante al reciente desarrollo social y económico de nuestra Comunidad Autónoma.

Estos cuatro objetivos se despliegan en múltiples medidas a lo largo de la Ley de Urbanismo, que se articulan en cinco estrategias: reforzar los instrumentos de apoyo a la política de vivienda, profundizar en la exigencia de calidad de vida, garantizar el acceso a la información, mejorar los mecanismos de coordinación administrativa y simplificar la normativa para hacerla ágil y eficaz. Como apertura, en el Título Preliminar se elevan a rango legal los objetivos de la actividad urbanística pública avanzados por nuestro Reglamento de Urbanismo, que son coherentes con los principios básicos que establece la nueva Ley de Suelo, declaración programática útil en cuanto refleja la pluralidad de intereses públicos a los que debe servir el urbanismo.

II. La primera estrategia responde directamente al objetivo central de esta Ley, al insistir en el carácter instrumental del urbanismo respecto de las políticas sociales, en especial la de vivienda. Siguiendo el orden establecido en la Ley de Urbanismo, en primer lugar, el artículo 20 acota las posibilidades de «monetizar», es decir, de pactar la conversión en efectivo del aprovechamiento municipal obtenido por cesión, opción que sólo será legítima cuando resulte imposible ceder suelo apto para materializar dicho aprovechamiento mediante la construcción de viviendas protegidas. La regulación de los convenios urbanísticos, mediante los cuales se articula necesariamente la operación, se hace eco de esta nueva regla.

En elTítulo II responden a esta estrategia: la obligatoriedad de que los Planes Generales delimiten reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo; la posibilidad de establecer densidades superiores a las normales en actuaciones de reforma interior; la previsión, conforme al artículo 38, de que ciertas tipologías de integración social tengan la consideración de equipamiento y la regulación detallada de la reserva para la construcción de viviendas con protección pública. Aquí la regla general es reservar del 30 al 80 por ciento de la edificabilidad residencial, mientras que las excepciones, siempre justificadas, permitirán introducir cierto grado de flexibilidad en una Comunidad Autónoma con amplísima variedad de situaciones sociales, en el marco de las posibilidades que abre la Ley de Suelo.

Pero es la gestión el aspecto de la actividad urbanística que más puede ayudar a la política de vivienda. En los últimos años se ha divulgado la figura del urbanizador no propietario como herramienta de futuro para dinamizar el mercado inmobiliario, pero su uso en Castilla y León es aún escaso. La reforma del sistema de concurrencia pretende remover los obstáculos identificados, eliminando exigencias de justificación para su puesta en práctica y complicaciones innecesarias en la fase de concurso, aumentando la seguridad jurídica y las opciones del urbanizador, regulando modelos de bases y abriendo a la Administración autonómica el uso del sistema cuando se trate de desarrollar los instrumentos de ordenación del territorio.

Aunque se facilite la concurrencia, cabe esperar que los propietarios mantengan su protagonismo en la actividad urbanística. Por eso, se redefinen los sistemas de actuación aislada, en especial la normalización, que deja atrás su carácter excepcional, y las limitaciones de la vigente Ley.También las actuaciones aisladas ordinarias, llamadas ahora actuaciones de urbanización, se potencian con la regulación de su gestión pública como modo alternativo a la normal gestión privada. En cuanto al sistema de compensación, será obligatorio expropiar a los propietarios no adheridos, se agiliza la constitución de la Junta de Compensación y se habilita la puesta a disposición anticipada de los terrenos destinados a dotaciones urbanísticas públicas.

Hay además medidas de dinamización comunes a la concurrencia y a los sistemas gestionados por los propietarios: la más importante es promover la tramitación simultánea del Proyecto de Actuación con el planeamiento. Destacan también la aprobación definitiva tácita, posible si no se presentan alegaciones ni se introducen cambios tras la aprobación inicial; las facilidades para el cambio de sistema; la prohibición de disolver una entidad urbanística colaboradora sin cumplir sus compromisos; las actuaciones aisladas para rehabilitar la urbanización de las parcelas que hayan perdido la condición de solar; la simplificación del sistema de ocupación directa; y la ampliación de las posibilidades del canon y la garantía de urbanización.

En elTítulo V se reforman en profundidad los patrimonios públicos de suelo, en la línea indicada por la legislación del Estado, que ha escuchado el histórico clamor de la Administración local para racionalizar esta institución. Con buen criterio, se prefieren patrimonios útiles antes que omnicomprensivos. Los integrarán tan sólo los bienes obtenidos como participación pública en el aprovechamiento urbanístico, más los bienes patrimoniales incorporados al proceso urbanístico como suelo urbano no consolidado o urbanizable. En esas condiciones resulta factible el carácter de «patrimonio separado» y adscribirlo con claridad a las finalidades urbanísticas que señala la Ley de Suelo, destacando la construcción de viviendas protegidas.

En el resto de la Ley, el apoyo a la política de vivienda se plasma en la apertura a la concurrencia del suelo consolidado mediante la aplicación del régimen de sustitución forzosa, que favorece la edificación de solares vacantes y la rehabilitación, y, por último, en el mandato de la Disposición Adicional Tercera, para que la Consejería competente en materia de urbanismo elabore y gestione un programa de actuaciones de urbanización, con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas protegidas, con las dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población.

III. El segundo bloque de reformas insiste en el carácter instrumental del urbanismo para las políticas sociales, que se manifiestan en la ciudad como marco de convivencia; el derecho a la vivienda implica su ubicación en un entorno adecuado y bien servido por dotaciones urbanísticas. Como primera aplicación de esta idea, en los artículos 11 y 30 se unifican los criterios para clasificar el suelo urbano en torno al requisito inexcusable de la dotación de los servicios adecuados, pues hoy en día es inconcebible que un suelo urbano carezca de ellos. Es más, la clasificación de suelo urbano y la misma condición de solar pueden perderse si los servicios se deterioran o dejan de ser suficientes para las previsiones del planeamiento.

También dentro delTitulo I, en el artículo 16 se amplían las funciones del suelo rústico de entorno urbano, respondiendo al auge de las actividades vinculadas al ocio. Más importante es el artículo 13, que refuerza la promoción legal del desarrollo compacto, mediante la exigencia de contigüidad al suelo urbano de los nuevos sectores urbanizables, si bien habilitando al Reglamento para ponderar las excepciones convenientes a la complejidad de la dinámica urbana. Esta línea normativa se completa en el artículo 34, que restringe la posibilidad de alterar el modelo territorial mediante decisión unilateral de la Administración local, y exige una previsión de dotaciones racionalmente simultánea al crecimiento demográfico.

En el marco de esta estrategia, el artículo 38 insiste en que la planificación no debe ser una práctica burocrática mientras se alcanza la condición de suelo urbano consolidado, entendido a veces como ausencia de límites: los estándares con los que se aprueba un nuevo sector son un compromiso de la Administración con los ciudadanos que no tiene fecha de caducidad. Pero esa previsión tiene
Pág. 2 de 21 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife