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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo.
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Miércoles 8 octubre 2008

BOE núm. 243

que ser realista, y por eso el artículo 36 permite otras densidades en cierto número de casos, así como reducciones en el cómputo de edificabilidad para usos cuya implantación quiera incentivarse. En cuanto a los equipamientos, la posibilidad de destinar la mitad de la reserva a usos privados ha generado disfunciones, siendo preferible a la luz de la experiencia reducir la reserva total, pero restringirla a los usos públicos. Además, se señala la edificabilidad en términos absolutos como único parámetro para calcular densidades y reservas dotacionales, sin que los coeficientes de ponderación jueguen más papel que el de auxiliares de la gestión: opción de apariencia técnica pero en la práctica determinante para el espacio urbano que realmente se construye.

La protección del medio ambiente y del patrimonio cultural es un objetivo común de las políticas públicas que se enmarca de forma natural en la estrategia pro calidad de vida. En tal sentido esta Ley, además de promover el urbanismo compacto, traslada recientes normas ambientales a la definición del suelo rústico con protección natural, y refuerza la protección del suelo rústico con la prohibición de obras de urbanización, frente a la ambigüedad del precepto vigente.También se cumple el mandato de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, al regular un proceso de evaluación ambiental dentro del procedimiento de aprobación del planeamiento urbanístico. Por último, la reforma del artículo 107 continúa el camino abierto por la Ley de Urbanismo a favor de la rehabilitación urbana como opción preferible a la declaración de ruina.

IV. Mención especial merecen las medidas a favor de la transparencia administrativa; es decir, de la mayor y mejor información, que contribuyan a disipar el halo de oscuridad con el que se ve recubierta la actividad urbanística. Lógicamente, es en el planeamiento donde se insiste más, haciendo ya obligatoria la publicación en páginas Web no sólo de los anuncios oficiales de información pública y aprobación definitiva sino también de los propios instrumentos, tanto de los aprobados como de los que se tramiten. Las Diputaciones Provinciales jugarán un importante papel para ayudar a los pequeños municipios que no puedan asumir estas nuevas obligaciones. Otras medidas en esta misma línea son: la ampliación a dos meses del plazo de información pública para los instrumentos que estén sometidos a evaluación ambiental, plazo que cumple los 45 días hábiles de la normativa ambiental siendo más fácilmente aprehensible; la obligación de notificar a los alegantes la suerte que hayan corrido sus pretensiones, motivadamente; la asignación al Boletín Oficial de Castilla y León del papel de medio de comunicación oficial a efectos urbanísticos, mientras que actualmente la información debe rastrearse en diez boletines; y se recoge el mandato de la Ley de Suelo de identificar a los propietarios que se vean afectados por modificaciones puntuales.

Los convenios concentran mandatos a favor de la transparencia: deberán someterse al procedimiento normal de tramitación para los instrumentos de gestión, incluida la información pública y la publicación oficial; estarán sometidos a la conformidad de los propietarios afectados, en cuanto sus compromisos excedan de los deberes urbanísticos normales; y no podrán autorizar la percepción anticipada de prestaciones, opción que se había convertido en cláusula de irreversibilidad. En el resto de la Ley, esta estrategia está presente en nuevas obligaciones: notificar al Registro de la Propiedad la incoación de procedimientos sancionadores; remitir al Registro de Urbanismo los instrumentos de planeamiento y gestión de aprobación municipal, como requisito para su publicación oficial; y habilitar la consulta de dichos instrumentos en la página Web municipal, con el citado auxilio de la Diputación Provincial. Se añaden además

nuevas reglas para las consultas urbanísticas, y para el informe de seguimiento de la actividad urbanística, introducido por el Reglamento, que se hace obligatorio para la Junta de Castilla y León y los Ayuntamientos con más de 5.000 habitantes.

V. La cuarta estrategia se enfrenta al constante desafío de la coordinación administrativa, o al de evitar que la acumulación de buenas intenciones perjudique la eficacia de las políticas públicas: en los artículos 10 y 33 y en la Disposición Final Segunda se aclara la relación de los instrumentos de ordenación del territorio con el planeamiento urbanístico, ahora que contamos con cierta experiencia en la aplicación de los primeros. Más importante es la posibilidad de clasificar como suelo urbanizable terrenos llamados a ser rústicos por sus propias características o por mandato de normas sectoriales, como mecanismo no para urbanizarlos, sino, al contrario, para mantenerlos en su estado y garantizar su protección, pero además ganándolos para el uso público mediante su calificación como sistemas generales. Así sus propietarios podrán materializar su aprovechamiento en otros ámbitos, y la Administración obtendrá gratuitamente terrenos de interés para infraestructuras o equipamientos, o con valores naturales, culturales u otros análogos.

En esta misma línea se inscribe la previsión de sendas categorías específicas de suelo rústico para las actividades extractivas y los asentamientos irregulares. Pero es en el planeamiento donde la necesidad de profundizar la coordinación administrativa se ha hecho clara en los últimos años. A tal efecto, se regulan las Normas Urbanísticas de Coordinación, instrumento específicamente urbanístico para ámbitos que excedan de los límites municipales, y las Normas UrbanísticasTerritoriales, ante la evidencia de que muchos de los 1.700 municipios con menos de 500 habitantes difícilmente serán capaces de abordar su propio planeamiento a medio plazo, y, por lo tanto, seguirán necesitando un tratamiento específico. Más ambiciosas son las reformas que buscan introducir sentido común en el proceso de emisión de informes sectoriales: hoy en día es frecuente la paralización de importantes proyectos, no pocas veces con desánimo de los inversores, por la inútil repetición de trámites, por la demora en la emisión de informes, o por su ambigüedad cuando se emiten, entre otras disfunciones contrarias a la legislación sobre procedimiento administrativo. En cuanto a los trámites ambientales, se aclara cuáles son los instrumentos que deben ser objeto de evaluación ambiental o de evaluación de impacto ambiental y se remite al Reglamento la adaptación del planeamiento urbanístico a sus peculiaridades procedimentales.

En el resto de la Ley, la coordinación administrativa ha llevado a derogar los criterios de delegación competen-cial, en favor de los establecidos en la normativa de régimen local; a prohibir, como parcelación urbanística en suelo rústico, tan sólo los pro indivisos que conlleven derecho de utilización exclusiva; y a reforzar la independencia de las Comisiones Territoriales de Valoración. En materia de planeamiento aún hay más reformas que buscan aumentar la flexibilidad, entendida como capacidad de respuesta frente a una realidad imprevisible, por ejemplo en cuanto a los límites de densidad y las reservas dotacionales, en especial las de aparcamiento; y la regla general que prohibe a los instrumentos de gestión modificar las determinaciones del planeamiento se levanta para las más vinculadas a aquéllos: la delimitación de unidades de actuación.

VI. La última estrategia es la simplificación normativa, basada en la idea de que es menos necesario plantar nuevos árboles en el ya frondoso bosque legislativo, que aclararlo para hacer posible el tránsito a través del mismo. Por eso se remiten a la regulación reglamentaria normas de procedimiento y pormenores técnicos mediante los cuales la Ley de Urbanismo combatía su
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