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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
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41518

Jueves 16 octubre 2008

BOE núm. 250

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y legislación aplicable.

1. Esta orden tiene por objeto: la creación y regulación del funcionamiento de un registro electrónico, para la recepción, remisión y tramitación de solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía electrónica ante el Organismo Autónomo, Fondo de Garantía Salarial, relacionados con los trámites y procedimientos incluidos en el anexo I, así como la determinación de las condiciones y requisitos para su presentación y tramitación, las reglas y los criterios que han de observarse para la presentación y tramitación de esos escritos, solicitudes y comunicaciones y la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal, denominados: Registro General y Gestión de Prestaciones, bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Organismo, que serán posteriormente inscritos en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.

2. En todo caso, resultará de aplicación lo dispuesto en: la Ley 11/2007 de 22 de junio de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, y en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, sobre expedición de copias de documentos y devoluciones de originales y el régimen de las oficinas de registro, con las modificaciones introducidas, en ambos, por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, e igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

3. En la aplicación de esta Orden también se tendrá en cuenta la regulación contemplada en el Título II de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, en relación con las características a verificar por los prestadores de servicios de verificación.

4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio del derecho del interesado a presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en cualquiera de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 2. Creación de un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial.

Se crea un registro electrónico en el Fondo de Garantía Salarial para la recepción, tramitación y llevanza de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía electrónica mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en el anexo I de la presente Orden.

Este registro se crea de acuerdo con lo establecido en la Sección 1.a, del capítulo III del título segundo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en relación con lo previsto en los artículos 12 y 14 a 18 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo y 7.4 del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

La instalación en soporte informático del registro electrónico garantizará su interconexión e integración con otros registros.

Artículo 3. Sistemas normalizados de solicitudes.

Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de derechos y acciones y permitir la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, referidas a los procedimientos y actuaciones a los que se alude en el apartado anterior, se aprueban los sistemas normalizados de solicitudes e impresos incluidos en el anexo II.

Artículo 4. Condiciones generales para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los interesados en acceder al registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial deberán hacerlo a través de la dirección electrónica www.registro.fogasa.mtin.es

En dicha url se encontrará una relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el registro, referidos a los procedimientos y trámites a los que se hace referencia en el anexo I de la presente orden y sus correspondientes modelos normalizados de solicitud (en el anexo II).

2. El registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial permitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas previsibles de las que se informará en el propio registro. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y siempre que sea posible, el usuario visualizará un mensaje en el que se comunique tal circunstancia. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficial española correspondiente a la Península, Ceuta y Melilla y el Archipiélago Balear, que figurará visible en la dirección electrónica de acceso.

3. A los efectos del cómputo de plazo, salvo lo regulado en procedimientos especiales, la entrada de las solicitudes, escritos y comunicaciones en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. A estos efectos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquéllas en que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente. En ningún caso la presentación electrónica de documentos, implicará la modificación de los plazos establecidos legalmente.

El calendario de días inhábiles a efectos de este registro electrónico será el que se determine en la resolución publicada cada año en el Boletín Oficial del Estado para todo el territorio nacional, por el Ministerio de Administraciones Públicas, en cumplimiento del artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

El mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso o archivado informáticamente por el interesado y que garantizará la identidad del registro, tendrá el valor de recibo de presentación a efecto de lo dispuesto en el artículo 6.3 del Real Decreto 772/1999.

Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El registro electrónico generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

5. Cualquier solicitud, escrito o comunicación que el interesado presente ante el registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial no relacionado con los trámites y procedimientos a que se refiere el anexo I no producirá efecto alguno y se tendrá por no presentado, comunicándose al interesado tal circunstancia con indicación de los registros y lugares que para su presentación habilita el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Los criterios específicos de utilización de técnicas electrónicas y las características técnicas correspondientes a cada uno de los procedimientos administrativos se incluyen en el anexo III.
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