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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.
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BOE núm. 250

Jueves 16 octubre 2008

41519

7. El interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y siempre que el procedimiento específico así lo determine podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación electrónica, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y en la Orden Ministerial PRE/1551/2003, de 10 de junio, por el que se regulan los registros y las notificaciones electrónicas, así como la utilización de medios electrónicos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.

Artículo 5. Requisitos técnicos necesarios para el acceso y la utilización del registro electrónico.

Las características técnicas que habrán de tener los equipos para el acceso y utilización del registro electrónico del Fondo de Garantía Salarial, figuran en el anexo III de la presente Orden, y sus posibles actualizaciones se darán a conocer en todo momento en el enlace habilitado para dicho registro en la oficina virtual del servidor corporativo del Organismo (www.registro.fogasa.mtin.es).

Artículo 6. Sistemas de firma electrónica admitida por el registro electrónico.

1. El Fondo de Garantía Salarial, sólo admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones ante el registro electrónico que estén firmados mediante una firma electrónica avanzada, o mediante los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre. Los certificados que autentifican la citada firma electrónica deberán ser conformes con la recomendación de la UIT X.509 versión 3 o superior y con las normas adicionales a las que se refiere el artículo 4 de la citada Ley.

2. En la dirección electrónica de acceso al registro estará disponible la información sobre la relación de prestadores de servicios de certificación y tipos de certificados electrónicos que amparen las firmas electrónicas con las que es admisible la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Artículo 7. Seguridad del registro.

1. El responsable de seguridad del registro electrónico que será el titular del Área de Informática de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, pondrá los medios técnicos adecuados para garantizar los requisitos de autenticidad, seguridad, conservación y normalización según se detallan en los «Criterios de seguridad, normalización y conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades», aprobados por el Consejo Superior de Administración Electrónica.

2. Estará disponible para su consulta, en la dirección www.registro.fogasa.mtin.es, un resumen de los protocolos de seguridad del registro y de las transacciones electrónicas.

Artículo 8. Accesibilidad.

Se tomarán las medidas necesarias para garantizar el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminados a que las personas con discapacidad y de edad avanzada puedan acceder a los mismos.

Disposición adicional única. Creación de los ficheros Registro General y Gestión de Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial.

1. Se crea el fichero de datos de carácter personal Registro General del Fondo de Garantía Salarial que a continuación se relaciona, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

NOMBRE: REGISTRO GENERAL.

Órganos de la Administración responsables del fichero: Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Estructura básica:Tipo de datos de carácter personal:

Datos identificativos.

Datos académicos y profesionales.

Datos de detalles de empleo.

Finalidad del fichero y usos previstos: Tratamiento manual e informático de los documentos de entrada/ salida.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Representantes legales. Solicitantes, Ciudadanos y residentes.

Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cupones,Transmisión electrónica/Internet.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Ninguna.

Transferencias de datos de carácter personal previstas: Ninguna.

2. Se crea el fichero de datos de carácter personal Gestión de Prestaciones del Fondo de Garantía Salarial que a continuación se relaciona, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

NOMBRE: GESTIÓN DE PRESTACIONES.

Órganos de la Administración responsables del fichero: Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.

Servicios y unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

Estructura básica:Tipo de datos de carácter personal:

Datos identificativos.

Datos de detalles de empleo.

Datos económicos, financieros y de seguros.

Documentación judicial.

Finalidad del fichero y usos previstos: Gestión y pago de prestaciones de garantía salarial.

Personas o colectivos sobre los que se obtengan datos o estén obligados a suministrarlos: Representantes legales. Solicitantes, Ciudadanos y residentes.

Procedimiento de recogida de los datos: Formularios o cupones,Transmisión electrónica/Internet.

Cesiones de datos de carácter personal previstas: Hacienda Pública y Administración Tributaria, Bancos, Cajas de Ahorro y Cajas Rurales, Organismos de la Seguridad Social, Órganos Judiciales, Otras Entidades Financieras, Otros Órganos de la Administración del Estado.

Transferencias de datos de carácter personal previstas: Ninguna.
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