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LEYES DE VALENCIA
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Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana.
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BOE núm. 265

Lunes 3 noviembre 2008

43565

Familiar. Por un lado, aquellas en las que el menor se encuentra bajo la tutela y protección de la Administración debido a una situación de desarraigo familiar y social, y por otro, aquellas otras en las que como consecuencia de un procedimiento de separación, divorcio, nulidad o ruptura de las uniones de hecho, el menor ve como se altera su relación con alguno de sus progenitores.

En ambas situaciones, y con la finalidad de garantizar el derecho del menor a mantener un contacto adecuado con sus progenitores y sus familias, tanto las administraciones competentes en materia de servicios sociales como los órganos judiciales establecen un régimen de visitas que en ocasiones se ve alterado o interrumpido, provocando un elevado número de incumplimientos que finalizan en denuncias y procedimientos judiciales, debiéndose recurrir en algunos casos a la fuerza pública para hacer cumplir el derecho del menor para relacionarse con sus progenitores.

Para dar solución a estas situaciones surgen los Puntos de Encuentro Familiar como un recurso neutral que tiene por finalidad facilitar el cumplimiento del régimen de visitas y garantizar así el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y sus familias en un ambiente de normalidad, al mismo tiempo que se facilita a los progenitores el cumplimiento de sus responsabilidades y derechos parentales y se les facilita un espacio en el que construir los coparentales.

La Generalitat, en cumplimiento del mandato estatutario y consciente de la realidad que rodea a las relaciones familiares, considera necesario plantear una normativa específica que defina y regule los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de facilitar en ambas situaciones la transición a una nueva configuración familiar, tomando como principal referencia y como bien a proteger el interés superior de los menores, mediante la promulgación de la presente ley que se estructura en un título preliminar, cuatro títulos y dos disposiciones finales.

El título preliminar define el concepto de Punto de Encuentro Familiar, establece su objeto y ámbito de actuación así como sus principios rectores: interés del menor, neutralidad, confidencialidad, subsidiariedad, temporalidad y especialización.

Él título I se refiere a las personas beneficiarías y usuarias, a sus derechos y obligaciones, a la coordinación que debe existir entre las entidades derivantes y los propios Puntos de Encuentro Familiar.

El título II describe los tipos de actuación que se deben prestar en los Puntos de Encuentro Familiar, la gratuidad del recurso, los registros que deberán llevar, así como las causas por las que se podrá suspender o finalizar la prestación del servicio.

El título III dispone la creación de un Registro Público de Puntos de Encuentro Familiar y el título IV prevé el régimen sancionador aplicable.

La ley, en su disposición final primera, autoriza a los titulares de las consellerías con competencias en materia de justicia y de bienestar social al desarrollo y ejecución de la misma.

Finalmente, la disposición final segunda fija la entrada en vigor de la ley el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

TITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Ley tiene por objeto regular los Puntos de Encuentro Familiar que presten la administración de la Generalitat y las entidades locales de la Comunitat Valen-

ciana, así como las entidades públicas y privadas, que colaboren en la prestación del servicio en el territorio de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Definición de Punto de Encuentro Familiar.

Se denomina Punto de Encuentro Familiar al servicio especializado en el que se presta atención profesional para facilitar que los menores puedan mantener relaciones con sus familiares durante los procesos y situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de interrupción de la convivencia familiar, hasta que desaparezcan las circunstancias que motiven la necesidad de utilizar este recurso.

El Punto de Encuentro Familiar es un servicio social gratuito, universal y especializado, al que se accederá por resolución judicial o administrativa, el cual facilitará el derecho de los menores a relacionarse con ambos progenitores y/u otros parientes o allegados y su seguridad en dichas relaciones, mediante una intervención temporal de carácter psicológico, educativo y jurídico por parte de profesionales debidamente formados, al objeto de normalizar y dotar a aquéllos de la autonomía suficiente para relacionarse fuera de este servicio.

Reglamentariamente se establecerán los requisitos específicos, normas y condiciones mínimas de los Puntos de Encuentro.

Artículo 3. Principios rectores de actuación.

Los Puntos de Encuentro Familiar tendrán como principios rectores de actuación los siguientes:

1. Interés del menor. Ante cualquier situación en la que se den intereses encontrados u opuestos, siempre será prioritaria la seguridad y bienestar del menor.

2. Neutralidad. Los Puntos de Encuentro Familiar llevarán a cabo sus intervenciones con objetividad, imparcialidad y salvaguardando la igualdad de las partes en conflicto.

3. Confidencialidad. Con el fin de proteger el interés del menor, los datos de carácter personal obtenidos en el Punto de Encuentro Familiar serán confidenciales, salvo lo previsto en la legislación vigente y los que deban comunicarse al órgano derivante por referirse al desarrollo de las visitas o tengan incidencia en las mismas.

4. Subsidiariedad. Las derivaciones al Punto de Encuentro Familiar únicamente se efectuarán cuando sea el único medio posible para facilitar las relaciones entre el menor y su familia y tras haber agotado otras vías de solución.

5. Temporalidad. La actuación del Punto de Encuentro Familiar tendrá carácter temporal, convirtiéndose en un instrumento puntual para conseguir la normalización de las relaciones paterno filiales y entre el menor y la familia.

6. Especialización. El personal que preste sus servicios en un Punto de Encuentro Familiar deberá contar con experiencia suficiente y formación especializada en materia de familia, menores, violencia de genero y resolución de conflictos.

Artículo 4. Fines del Punto de Encuentro Familiar.

A los efectos de la presente ley, los fines de un Punto de Encuentro Familiar serán los siguientes:

1. Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas como un derecho fundamental del menor.

2. Velar por el derecho y facilitar el encuentro de los progenitores y demás familiares con el menor.

3. Velar por la seguridad y el bienestar físico y fomentar el equilibrio psicológico y social del menor, de
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