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LEYES DE VALENCIA
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Ley 13/2008, de 8 de octubre, de la Generalitat, reguladora de los Puntos de Encuentro Familiar de la Comunitat Valenciana.
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Lunes 3 noviembre 2008

BOE núm. 265

las víctimas de violencia doméstica y de cualquier otro familiar vulnerable, durante el cumplimiento del régimen de visitas.

4. Facilitar a las personas usuarias la posibilidad de llegar a acuerdos encaminados a resolver el conflicto en que están inmersos.

5. Proporcionar la orientación profesional para desarrollar las habilidades parentales necesarias que mejoren las relaciones familiares y las habilidades de crianza con la finalidad de conseguir que la relación con los menores goce de autonomía, sin necesidad de depender de este recurso.

6. Garantizar la presencia de un profesional experto que facilite la ejecución de las visitas entre los menores y los progenitores y/o familiares con derecho a visitas.

Artículo 5. Competencias en materia de Puntos de Encuentro Familiar.

Atendiendo a la naturaleza del órgano derivante, las administraciones competentes en la materia tendrán las siguientes atribuciones, sin perjuicio de aquellas que sean necesarias para el buen funcionamiento del servicio:

1. Inspeccionar los locales que se destinen a tal actividad para garantizar que cumplan con las exigencias que reglamentariamente se determine.

2. Realizar un seguimiento de los procedimientos que se deriven a los Puntos de Encuentro Familiar.

3. Ejercer la potestad sancionadora establecida en el título IV de la presente ley.

4. Apoyar las actuaciones de los Puntos de Encuentro Familiar con programas de ayuda y financiación de los mismos.

5. Colaborar con las entidades locales para la difusión y desarrollo de las actividades que realicen los Puntos de Encuentro Familiar.

6. Resolver las quejas y sugerencias que se formulen con ocasión de la actividad desarrollada por los Puntos de Encuentro Familiar.

Artículo 6. Composición del Punto de Encuentro Familiar.

El Punto de Encuentro Familiar contará con un equipo mínimo formado por un letrado o letrada, que será quien coordine el punto de encuentro; un psicólogo, y un auxiliar administrativo. El equipo técnico podrá completarse con las figuras de un trabajador social y/o un educador social.

Artículo 7. Ámbito objetivo de actuación del Punto de Encuentro Familiar.

El Punto de Encuentro Familiar atenderá familias en las que exista una situación de crisis o ruptura y concurra alguna circunstancia que dificulte el cumplimiento del régimen de visitas.

En ningún caso cabrá intervención del Punto de Encuentro Familiar cuando el derecho de visitas se encuentre suspendido judicialmente al titular o titulares del derecho de visitas que acude a dicho servicio.

El ámbito de actuación del Punto de Encuentro Familiar vendrá determinado por la Administración que ostente la titularidad del mismo, quien concretará las entidades derivantes que podrán acceder a ese recurso.

Artículo 8. Ámbito territorial de actuación.

Será condición indispensable para ser persona usuaria del Punto de Encuentro Familiar que el menor, beneficiario del servicio, resida en la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Entidades derivantes.

Podrán derivar personas usuarias a los Puntos de Encuentro Familiar:

1. Los órganos judiciales competentes.

2. Las administraciones competentes en materia de protección del menor.

TÍTULO I De las personas beneficiarías y usuarias

Artículo 10. De las personas beneficiarías.

Serán personas beneficiarías de los Puntos de Encuentro Familiar los menores que estén inmersos en situaciones de crisis o ruptura familiar y así lo determine una resolución judicial o administrativa.

Al efecto de la presente ley, quedan equiparados a los hijos menores los hijos mayores de edad incapacitados por resolución judicial, a los que les haya sido prorrogada la patria potestad de sus padres.

Artículo 11. De las personas usuarias.

Las personas usuarias son los miembros del núcleo familiar y, en su caso, otros familiares y personas allegadas que, por resolución judicial o administrativa, tengan establecido el cumplimento del régimen de visitas en un Punto de Encuentro Familiar, en atención a las dificultades observadas para realizar dichas visitas de forma autónoma.

Artículo 12. De los derechos de las personas beneficiarías.

Con carácter específico los menores atendidos en los Puntos de Encuentro Familiar disfrutarán de los derechos recogidos en la legislación vigente en materia de protección a la infancia.

Artículo 13. De los derechos de las personas usuarias.

Las personas usuarias de Puntos de Encuentro Familiar tendrán derecho a:

1. Acceder al centro sin discriminación por razón de sexo, nacionalidad, religión, ideología o cualquier otra condición personal o social.

2. Ser atendidas, por parte del personal del servicio, con respeto hacia su dignidad y su intimidad.

3. Ser informadas de las normas de funcionamiento del Punto de Encuentro Familiar, así como de las posibles consecuencias de su incumplimiento.

4. Presentar sugerencias o hacer quejas y reclamaciones en relación con el servicio prestado por el Punto de Encuentro Familiar.

5. Mantener la confidencialidad de su expediente, de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.

6. Obtener justificantes de comparecencia en el centro sobre las visitas que se produzcan.
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