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LEYES DE CATALUÑA
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Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.
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Jueves 4 diciembre 2008

BOE núm. 292

puesta, según el procedimiento regulado en los apartados 2, 3 y 4, y así sucesivamente.

6. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca elecciones de forma inmediata, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria.

Artículo 5. Nombramiento.

1. El presidente o presidenta de la Generalidad, tras ser investido por el Parlamento, es nombrado por el rey o reina a propuesta del presidente o presidenta del Parlamento.

2. El nombramiento del presidente o presidenta de la Generalidad se publica en el «Diari Oficial de la Genera-litat de Catalunya» y tiene efectos a partir de la toma de posesión, que debe celebrarse en el plazo de cinco días a partir del nombramiento.

Artículo 6. Suplencia y sustitución.

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del presidente o presidenta de la Generalidad, ejerce su suplencia el consejero primero o consejera primera o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados; de lo contrario, ejerce su suplencia el consejero o consejera que el presidente o presidenta determine o, en defecto de designación, el consejero o consejera que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona llamada a ejercer la suplencia, corresponde ejercerla al consejero o consejera que ocupe el lugar inmediatamente inferior en el orden de prelación protocolaria.

2. Si concurre uno de los supuestos de cese del presidente o presidenta de la Generalidad que determina el artículo 7.3, le sustituye el consejero primero o consejera primera o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados; de lo contrario, le sustituye el consejero o consejera que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria. Si concurre en la persona llamada a sustituir al presidente o presidenta de la Generalidad uno de los supuestos de cese de los consejeros que determinan las letras b, c, d, e y f del artículo 21, la sustitución corresponde al consejero o consejera que ocupe el lugar inmediatamente inferior en el orden de prelación protocolaria.

3. Ni la suplencia ni la sustitución del presidente o presidenta de la Generalidad permiten ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, a la designación y el cese de los consejeros o a la disolución anticipada de la legislatura.

4. La suplencia y la sustitución del presidente o presidenta de la Generalidad se acuerdan mediante decreto, del cual debe darse cuenta al Parlamento y el cual debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Artículo 7. Cese.

1. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por las siguientes causas:

a) Por cambio de legislatura a consecuencia de unas elecciones.

b) Por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza.

c) Por dimisión, que debe comunicar por escrito a la presidencia del Parlamento.

d) Por incapacidad permanente, física o mental, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, que debe ser solicitada por la mayoría absoluta de los diputados y reconocida por una mayoría de dos tercios.

e) Por defunción.

f) Por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

2. En los supuestos a, b y c del apartado 1, el presidente o presidenta de la Generalidad se mantiene en el cargo en funciones hasta que toma posesión del mismo su sucesor o sucesora.

3. En los supuestos d, e y f del apartado 1, el presidente o presidenta de la Generalidad es sustituido interinamente, conforme al artículo 6.2, y la presidencia del Parlamento inicia el procedimiento establecido en el artículo 4 para elegir a un nuevo presidente o presidenta de la Generalidad.

CAPÍTULO II

Estatuto personal del presidente o presidenta de la Generalidad

Artículo 8. Derechos honoríficos y protocolarios.

1. El presidente o presidenta de la Generalidad recibe el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora, tiene derecho a utilizar como distintivos la bandera de Cataluña y el escudo de la Generalidad y tiene derecho a recibir los demás honores que corresponden a la dignidad del cargo.

2. A efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalidad tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la Generalidad y como representante del Estado en Cataluña y preside, conforme a la legislación vigente, los actos oficiales a los que asiste.

Artículo 9. Incompatibilidades.

1. La presidencia de la Generalidad es incompatible con cualquier función pública que no se derive del ejercicio del cargo, a excepción de la condición de diputado o diputada al Parlamento.

2. Amén de lo dispuesto en el apartado 1, se aplica al presidente o presidenta de la Generalidad la legislación vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad, en los términos que ésta determina.

CAPÍTULO III Atribuciones del presidente o presidenta de la Generalidad

Artículo 10. Atribuciones en representación de la Generalidad.

Corresponden al presidente o presidenta de la Generalidad, en ejercicio de la más alta representación de la Generalidad, las siguientes atribuciones:

a) Mantener las relaciones con las autoridades de las instituciones del Estado, de las comunidades autónomas y de los entes locales, y de sus administraciones públicas, así como con las autoridades del ámbito internacional.

b) Firmar los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas.

c) Convocar las elecciones al Parlamento y decretar la disolución anticipada o el fin de la legislatura.
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