21596
Martes 2O junio 2OOO
BOE núm. 147
11472 LEY 5/2000, de 19 de mayo, de Creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 149.1.18.a, reserva al Estado la competencia sobre las bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y en su artículo 36 prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales. La legislación básica en esta materia dictada por el Estado se encuentra recogida en la Ley 2/1 974, de 1 3 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre; el Real Decreto-ley 5/1996, de 7 de junio, y la Ley 7/1997, de 14 de abril, sobre Suelo y Colegios Profesionales.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalidad Valenciana competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en ios artículos 36 y 1 39 de la Constitución.
En uso de estas competencias se promulgó la Ley de la Generalidad Valenciana 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana, en cuyo artículo 7.3 se dispone que, mediante ley de la Generalidad y con respeto a las competencias del Estado, podrán crearse en el ámbito de la Comunidad Valenciana Colegios Profesionales por segregación de otros de ámbito superior al de la Comunidad Autónoma.
La Asamblea general de Colegiados de la Delegación Territorial del Colegio Nacional de Decoradores en la Comunidad Valenciana acordó por unanimidad solicitar la constitución y creación del Colegio Oficial de Decoradores y Diseñadores de Interior de la Comunidad Valenciana, por segregación del Colegio Nacional. Esta segregación cuenta con el refrendo favorable del Colegio Nacional de Decoradores.
Los estudios en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, con cinco especialidades, entre las que se contemplaba la especialidad de Decoración y Arte Publicitario, fueron regulados por el Decreto 2127/1963, de 24 de julio, y mediante el Decreto 893/1972, de 24