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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 11/2000, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Consejos Escolares de las liles Balears.
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2004

Miércoles 17 enero 2OO1

BOE núm. 15

1 261 LEY 11/2000, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Consejos Escolares de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La participación efectiva de los sectores directamente afectados por la educación, padres y madres, profesorado, alumnado y personal no docente de los centros educativos, se articula, entre otros, a través de los consejos escolares establecidos por la Ley 9/1998, de 14 de diciembre.

La evolución del sistema educativo de las liles Balears, favorecida por el ejercicio de las competencias plenas en materia educativa, ha puesto de manifiesto la necesidad de incrementar la participación social en la programación general de la enseñanza no universitaria, tanto en los aspectos de ampliación de la representación sectorial como del equilibrio en la representación territorial, a fin y efecto de conseguir un aumento de la calidad de dicha enseñanza.

Es notorio que, a estas alturas, no se ha iniciado la constitución de los consejos escolares que la citada Ley contemplaba, y que, en la sociedad, se detecta una indudable voluntad de participación en la educación, así como también quedan patentes indicios de una cierta descompensación de la representación de los diferentes sectores afectados en la composición del Consejo Escolar de las liles Balears establecido en la citada Ley.

Cabe remarcar también que son constatables algunas imprecisiones de forma y de contenido que pueden afectar negativamente a la participación sectorial y, por tanto, incidir negativamente en el funcionamiento de dicho órgano consultivo.

Resulta, pues, necesario modificar parcialmente algunos artículos de la mencionada ley para profundizar en el objetivo deseado, que no es otro que hacer efectivo el derecho constitucional de los ciudadanos a la participación en la vida política, económica, social y cultural a través de los mecanismos propiciados por el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 1.

El artículo 2 de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de los Consejos Escolares de las liles Balears, pasa a tener la siguiente redacción:

«Los órganos de consulta y de participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria son:

a) El Consejo Escolar de las liles Balears.

b) Los consejos escolares insulares.

c) Los consejos escolares municipales.»
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