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LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 11/2000, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 9/1998, de 14 de diciembre, de Consejos Escolares de las liles Balears.
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BOEnúm. 15

Miércoles 17 enero 2001

2005

Artículo 2.

El artículo 3 de la Ley 9/1998 queda redactado en los siguientes términos:

1. El apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:

«Promoción de la conciencia de identidad propia, mediante la investigación, la difusión y el conocimiento del patrimonio lingüístico y cultural de los pueblos de las liles Balears, con especial atención a la aplicación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las liles Balears.»

2. El apartado 7 pasa a tener la siguiente redacción:

«Realización gradual de un modelo de educación integral, científica, crítica, polivalente, no discriminatoria, defensora de los principios democráticos, al que puedan tener acceso todos los alumnos de las liles Balears.»

Artículo 3. Finalidades.

El artículo 6 de la Ley 9/1998 queda modificado en los siguientes términos:

«El Consejo Escolar de las liles Balears debe ser consultado preceptivamente sobre los siguientes asuntos:

1. Las bases y los criterios para la programación general de la enseñanza no universitaria en las liles Balears.

2. Los anteproyectos de ley que en materia educativa el Gobierno de las liles Balears se proponga elevar al Parlamento para su aprobación.

3. Los proyectos de decreto elaborados por el Gobierno en ejecución de las leyes aprobadas por el Parlamento de las liles Balears en materia educativa.

4. La creación de centros docentes experimentales de régimen especial.

5. Las normas generales sobre construcciones y equipamientos escolares.

6. Los planes de renovación y de innovación educativa y los de formación permanente del profesorado.

7. Las disposiciones y las actuaciones generales encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza no universitaria y a mejorar su adecuación a la realidad de las liles Balears, y las encaminadas a compensar las desigualdades y deficiencias sociales individuales.

8. Las disposiciones y las actuaciones generales dirigidas a la consecución de los objetivos lingüísticos definidos por la legislación, correspondientes a cada una de las etapas y modalidades de la enseñanza.

9. Los criterios generales para la financiación de los centros públicos y de la concertación con los centros privados, en el marco de las liles Balears.

10. Las bases generales de la política de becas y ayudas al estudio, conforme a las competencias cíe las liles Balears.

11. Las propuestas de convenios o acuerdos con otras administraciones autonómicas o con el Estado que afecten al ámbito de la educación.»

Artículo 4.

El artículo 8 de la Ley 9/1998, en su apartado 2, pasa a tener la siguiente redacción:

«El Consejo Escolar de las liles Balears, con carácter anual, aprobará por mayoría absoluta y hará

público un informe sobre el estado del sistema educativo en las liles Balears. Este informe será elaborado por la comisión permanente del mencionado Consejo Escolar.»

Artículo 5.

El artículo 9 de la Ley 9/1998 pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo Escolar de las liles Balears está integrado por:

a) Diez representantes del profesorado de los niveles educativos de la enseñanza no universitaria de las liles Balears, propuestos por las asociaciones y organizaciones sindicales de enseñantes en proporción a su representatividad y entre los sectores público y privado de la enseñanza. Siete de estos representantes corresponderán a la enseñanza pública y tres a la enseñanza concertada.

b) Siete padres o madres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos, en proporción a su representatividad. Cuatro de ellos deberán pertenecer a los centros públicos y tres a los centros concertados.

c) Tres alumnos de enseñanza no universitaria, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de alumnos, de acuerdo con sus niveles y especialidades y en proporción a su representatividad. Dos de ellos serán de los centros públicos y uno de centro concertado.

d) Dos representantes del personal administrativo y de servicios de los centros docentes, propuesto por las centrales y asociaciones sindicales en proporción a su representatividad.

e) Dos representantes titulares de centros privados, propuestos por las correspondientes organizaciones en proporción a su representatividad.

f) Dos representantes propuestos por las diferentes centrales y organizaciones sindicales.

g) Dos representantes propuestos por las diferentes organizaciones patronales.

h) Tres representantes de la consejería competente en materia de educación, propuestos por el Consejero.

i) Los Presidentes de los consejos escolares insulares.

j) Cinco representantes de la administración local, tres de ellos propuestos por las entidades representativas de los intereses de los entes locales, uno por los de Mallorca, otro por los de Menorca y otro por los de Ibiza. Un representante del Ayuntamiento de Formentera y otro del Ayuntamiento de Palma.

k) Tres representantes de los consejos insulares, propuestos por la presidencia de sus respectivas instituciones.

I) Un representante de la Universidad de las liles Balears, propuesto por el rector de dicha institución.

m) Cuatro personalidades de prestigio reconocido en el campo de la educación, designadas por el consejero competente en materia de educación, alguna de las cuales deberá pertenecer a un movimiento de renovación pedagógica o institución reconocida en el ámbito educativo.

n) Un representante del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados de las liles Balears.

o) Un representante del sector de cooperativas de la enseñanza de trabajo asociado de las liles Balears.
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