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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 3/2000, de 20 de marzo, del Consejo Social de la Universidad de las tiles Balears.
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BOE núm. 86

Lunes 1O abril 2OOO

14561

Ley, y demás disposiciones legislativas a otros órganos de gobierno universitarios, corresponden al Consejo Social de la Universidad de las liles Balears las siguientes funciones:

A) Funciones de relación con la sociedad.

1. Promover vínculos de colaboración mutua entre la Universidad y las entidades sociales representativas de las liles Balears.

2. Garantizar la colaboración entre la Universidad y la sociedad mediante la adecuación de la oferta de estudios universitarios, el impulso de la investigación, la transferencia de sus resultados y la promoción de actividades culturales y científicas que difundan la labor académica.

3. Impulsar las actividades que permitan un acercamiento de los estudiantes universitarios y las estudiantes universitarias a las demandas laborales de las empresas, de la Administración y de las instituciones, para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios y de las tituladas universitarias, y también para favorecer su aportación activa en las propuestas culturales y formativas que dichos organismos puedan programar.

4. Promover la realización de estudios sobre la situación laboral de los graduados universitarios y de las graduadas universitarias, la demanda social de las nuevas enseñanzas y su posible revisión.

5. Promover mecanismos de relación entre los antiguos alumnos y las antiguas alumnas de la Universidad de las liles Balears.

6. Fomentar el desarrollo de las manifestaciones culturales, artísticas y deportivas que se produzcan en el seno de la Universidad, y asegurar su extensión al conjunto de la sociedad de las liles Balears.

7. Promover la aplicación de principios y actitudes de sostenibilidad medioambiental en la misma Universidad, así como su extensión al conjunto de la sociedad.

B) Funciones de índole económica.

1. Promover la participación de la sociedad en todo lo referido a la financiación de la Universidad y contribuir a la captación de recursos económicos externos.

2. Proponer a las administraciones con competencias sobre esta cuestión las medidas que se deben adoptar en relación con la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y a las estudiantes, con el fin de garantizar que no se excluya a nadie por razones económicas, que tengan en cuenta la desigualdad que ocasiona la naturaleza territorial discontinua de la comunidad autónoma y que respeten las modalidades de exención y bonificación de pagos de las tasas académicas según prevé el artículo 54.3 de la Ley Orgánica 1 1/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria.

3. Aprobar el presupuesto anual de la Universidad, a propuesta de su Junta de Gobierno y, asimismo, conocer puntualmente su estado de ejecución.

4. Aprobar la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior, a propuesta de la Junta de Gobierno.

5. Supervisar las actividades de carácter económico de la Universidad y el rendimiento de sus servicios.

6. Aprobar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, la programación y los gastos de carácter plurianual de la Universidad, su financiación y realizar su seguimiento.

7. Encargar la realización de auditorías sobre el funcionamiento <de la Universidad y transmitir su resultado a la sindicatura de cuentas.

8. Aprobar los precios y las tasas de los títulos no oficiales, así como sus posibles exenciones y bonificaciones, y emitir informe de la modificación de los precios

públicos de las enseñanzas que llevan a la obtención de títulos universitarios oficiales, si lo solicita el organismo correspondiente.

9. Acordar, si procede, las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y, con la previa autorización del Gobierno de las liles Balears y del PaHamento, las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo.

10. Asignar al profesorado universitario, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, con carácter individual, los conceptos retributivos adicionales, de acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, sobre la base de exigencias docentes e investigadoras o de méritos relevantes, y determinar, en el marco de la normativa vigente, la asignación de retribuciones al profesorado que imparte enseñanzas que no llevan a la obtención de títulos universitarios oficiales, cursos y seminarios.

C) Funciones relacionadas con la actividad académica.

1. Proponer al Gobierno de las liles Balears, de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Universidad, la creación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias y otros centros universitarios, con atención especial al establecimiento en cualquiera de las islas o localidades de la comunidad de ofertas de estudios superiores. La propuesta irá motivada y documentada con un conjunto de datos de signo diverso que quepa considerar para adoptar una decisión adecuadamente fundamentada.

2. Proponer al Gobierno de las liles Balears la ampliación o reducción de las enseñanzas que llevan a la obtención de títulos oficiales que se deben impartir en los centros de la Universidad, de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Universidad.

3. Proponer al Gobierno de las liles Balears, con el informe previo del Consejo de Universidades, el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad de institutos universitarios, instituciones o centros de investigación o creación artística de carácter público o privado, de acuerdo con la Junta de Gobierno de la Universidad.

4. Establecer, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Universidades, las normas que regulan la permanencia en la Universidad de los estudiantes y de las estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos que se fijen, según las características de los estudios, de acuerdo con la Junta de Gobierno.

5. Impulsar la supervisión y evaluación del rendimiento y la calidad de la Universidad, especialmente respecto a la docencia, la investigación y la gestión, de acuerdo con las iniciativas de la Junta de Gobierno de la Universidad y del Gobierno de las liles Balears.

D) Otras funciones.

1. Ser oído en el nombramiento del Gerente de la Universidad.

2. Elaborar su propio presupuesto, en el contexto del presupuesto general de la Universidad de las liles Balears.

3. Recibir información sobre contratos, realizados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y convenios, aprobados por la Junta de Gobierno de la Universidad y otros órganos de gobierno de la Universidad de las liles Balears.
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