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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 12/1999, de 23 de diciembre, de Medidas tributarías, administrativas y de función pública y económicas.
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BOE núm. 15

Martes 18 enero 2OOO

2135

Por otra parte, los artículos 6 y 7 de la presente Ley crean dos nuevas tasas, por la prestación de servicios docentes en el Conservatorio Superior de Música y Danza de las liles Baleare y en la Escuela Superior de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears. La prestación de estos servicios educativos, a un nivel de enseñanza no obligatorio, genera unos gastos a la Administración que pueden, conforme a Derecho, repercutir en parte al ciudadano, por lo que se crean las mencionadas tasas mediante la introducción de dos nuevos artículos en la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

Los artículos 8, 9, 10, 1 1 y 1 2 introducen otras modificaciones en la Ley 11/1 998, de 14 de diciembre, antes mencionada. Concretamente, el artículo 8 modifica las tarifas de la tasa por licencias de pesca y su devengo; y los artículos 9 y 1 O crean, respectivamente, dos nuevas tasas, por campeonato de pesca y por reconocimiento de la capacitación náutico-pesquera y de buceo profesional, el artículo 11 modifica determinados aspectos de la tasa por la expedición de títulos o certificados del IBAP y el artículo 1 2, la tasa por los servicios de selección de personal.

El Título II tiene la denominación de «Normas administrativas y de función pública», y está integrado por los artículos 13 a 18 de la Ley. Los artículos 13 y 14 tienen por objeto la materia relacionada con la función interventora y la Intervención General de las liles Balears. Así, el artículo 13 concreta el alcance y la forma de ejercicio de la función interventora, posibilitando la utilización de técnicas de muestreo.

El artículo 14 autoriza la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la gestión económico-financiera y en su control. Se responde así desde el punto de vista normativo a las exigencias que la eficacia en la práctica en la administración financiera tiene planteadas ya hoy y que se incrementarán en el horizonte próximo.

El artículo 1 5, bajo el epígrafe «fijación de los plazos máximos para resolver y notificar en determinados procedimientos administrativos», tiene como objetivo adaptar la normativa reguladora del procedimiento administrativo de la Administración de las liles Balears a la reforma de la Ley 30/1 992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El artículo 16, única norma de función pública que aparece en la Ley, reconoce a favor del Conseller competente en materia de educación la facultad de resolver los expedientes de concesión de gratificaciones por servicios extraordinarios del personal docente.

El artículo 1 7 modifica la Ley 8/1 995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los Consells insulars en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones, adicionando una disposición adicional sexta referida a actividades programadas a los instrumentos de ordenación territorial.

El artículo 18 regula los complementos de destino que corresponden a los funcionarios o personal laboral que hayan sido altos cargos.

El Título III, bajo la denominación «Normas de orden económico», incluye dos artículos relativos a la constitución de determinados fondos públicos.

Mediante la introducción del artículo relativo a los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, el Gobierno de las liles Balears dispondrá de la habilitación necesaria para desarrollar reglamentariamente una normativa específica sobre la deter-

minación de las obligaciones de contenido económico que el Gobierno de las liles Balears asume a consecuencia de la suscripción de los conciertos educativos con los centros privados. Esta habilitación se fundamenta legalmente en el apartado 2 del artículo 49 de la LODE, modificado por la disposición final primera de la Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

Por otra parte, vista la situación de degradación de muchas zonas turísticas de las liles Balears, se considera necesario destinar recursos económicos para la rehabilitación de éstas y para la recuperación de espacios naturales afectados por las consecuencias del turismo. Por eso, se considera conveniente la creación de un fondo que pueda nutrirse de recursos de distintas procedencias y cuya destinación sea exclusivamente para estos objetivos.

TÍTULO I Normas tributarias

Artículo 1. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13.Uno.1.°b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y medidas fiscales complementarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas:

A) Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en el territorio de las liles Balears realizada por jóvenes con residencia en las liles Balears:

Los jóvenes con residencia habitual en las liles Balears, cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal y familiar no exceda de 3.000.000 de pesetas en tributación individual o de 5.000.000 de pesetas en tributación conjunta, podrán deducir el 3 por 1 00 de las cantidades satisfechas por la adquisición o rehabilitación de la que constituya o vaya a constituir su residencia habitual. A estos efectos la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción estará constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 1.500.000 pesetas en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente la base de la deducción por inversión en vivienda habitual en la normativa estatal del Impuesto. La mencionada base estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos de adquisición que hayan sido a cargo del contribuyente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y los demás gastos derivados de ésta.

A efectos de la aplicación de esta deducción tendrá la consideración de joven aquel contribuyente que no haya cumplido los treinta y dos años de edad el día en que finalice el período impositivo. En caso de tributación conjunta, sólo se podrán beneficiar de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas en los párrafos anteriores y por el importe de las cantidades efectivamente satisfechas por ellos.

Se entenderá por vivienda habitual aquella que como tal viene definida en el artículo 55.1.3.° de la Ley 40/1 998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Otras Normas Tributarias.
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