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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el 2000.
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BOE núm. 15

Martes 18 enero 2OOO

2117

1013 LEY 11/1999, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el 2OOO.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Tribunal Constitucional ha establecido de forma reiterada que las Leyes de presupuestos tienen una función específica y constitucionalmente definida, que es la aprobación de los presupuestos generales, incluyendo la totalidad de los gastos e ingresos del sector público, así como la consignación del importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos.

De todo lo anterior se deduce directamente que la Ley de Presupuestos no puede contener materias extrañas a la disciplina presupuestaria, toda vez que supondría una restricción ilegítima de las competencias del poder legislativo.

En cumplimiento estricto de lo que se ha expuesto, se elabora la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, que juntamente

con la Ley de Finanzas constituye el marco normativo al que se ha de ajustar la actividad económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

La presente Ley establece una serie de normas relativas a la gestión económico-administrativa del presupuesto y su control tendentes a mejorar, acelerar y dotar de mayor eficacia dicha gestión, así como a lograr un mayor rigor en la ejecución del presupuesto. Las novedades más significativas se refieren a las cuestiones que se exponen a continuación.

En materia de vinculación de créditos, se excluye la posibilidad de que los destinados al pago de subvenciones con asignación nominativa en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma puedan quedar vinculados, dada su naturaleza específica, con otros aprobados con distinta finalidad.

A fin de garantizar adecuadamente el cumplimiento del principio de equilibrio económico territorial, especialmente referido a las circunstancias del hecho insular, tal y como se proclama en el artículo 138.1 de la Constitución, la presente Ley declara ampliables los créditos destinados al pago de las subvenciones al transporte marítimo interinsular reguladas en el Decreto 57/1999, de 28 de mayo.

Al logro de una mayor eficacia en la gestión responde la atribución al Consejero de Educación y Cultura de las competencias en materia de ejecución presupuestaria de los créditos relativos a los gastos de los centros docentes públicos y a los conciertos educativos.

Esa misma finalidad, que exige evitar la repetición innecesaria de trámites administrativos, justifica la introducción de una norma que atribuye al órgano competente para autorizar y disponer el gasto, la competencia para dictar la resolución administrativa que da lugar al mismo, excepto en los casos en que dicha competencia venga atribuida por Ley.

La presente Ley introduce una modificación relevante de la regulación contenida en anteriores Leyes de presupuestos en materia de gastos plurianuales, consistente en la reducción de las excepciones a la aplicación de los límites temporales y cuantitativos establecidos con carácter general para este tipo de gastos. Se persigue con ello un mayor rigor en el cumplimiento del principio presupuestario de anualidad recogido en la Ley Orgánica 8/1 980 de Financiación de las Comunidades Autónomas y en la Ley de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears.

La disposición adicional tercera contiene una norma sobre el control financiero de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, el cual constituye un instrumento eficaz para la mejora de dicha gestión.

Cabe destacar también las disposiciones adicionales octava y novena, relativas, respectivamente, a la financiación del ejercicio de las competencias transferidas por la Comunidad Autónoma a los Consejos Insulares con anterioridad al 1 5 de marzo de 1 995, y a la dotación de un fondo interinsular de inversiones y mejora de servicios.

En materia de tasas, prestaciones patrimoniales de carácter público y tributos propios de la Comunidad Autónoma se prevé la actualización de los tipos de cuantía fija en función del crecimiento del índice de precios al consumo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, y que se estima en un 2 por 1 00.

La presentación de los créditos presupuestarios se adapta al mismo modelo utilizado por la Administración del Estado de cara a homogeneizarlos a los escenarios pactados de consolidación presupuestaria.
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