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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
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13122

Sábado 7 abril 2OO1

BOE núm. 84

medad, procurando, como objetivo fundamental, impedir el paso de posibles animales afectados a la cadena alimentaria y evitar asimismo la extensión de la enfermedad en la cabana ganadera.

En aplicación de dichas medidas, en España se han establecido una serie de obligaciones para el sector ganadero y para la industria agroalimentaria, que se contienen, entre otras normas, en el Plan integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles (ETT), de los animales, aprobado por Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, y en el Real Decreto 191 1/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles en los animales.

Todo ello supone para el sector ganadero y para la industria agroalimentaria un reto de importante dimensión, que los coloca ante un cambio trascendente en las condiciones sanitarias y de mercado en las que han de desarrollar su actividad profesional. Por ello, la Administración General del Estado ha coordinado e impulsado todo un paquete de medidas de apoyo al sector, cuya ejecución corresponde principalmente a las Comunidades Autónomas, con las cuales ha suscrito un Plan coordinado de actuación para la lucha contra la EEB. A través de dicho Plan, las Administraciones públicas han puesto en marcha una serie de actuaciones encaminadas a apoyar transitoriamente al sector ganadero y a la industria agroalimentaria con el fin de que dichos sectores puedan adaptarse a las nuevas condiciones de funcionamiento.

En una línea de similar propósito, el presente Real Decreto-ley postula la adopción de medidas de ayuda compensatoria a los sectores afectados, para facilitar su adaptación al nuevo escenario y paliar el efecto negativo que produce en las explotaciones ganaderas la aparición de EEB, impulsando de este modo la necesaria reestructuración del sector.

A este respecto, la necesidad de garantizar el pleno y eficaz funcionamiento del plan de compra de bovinos de más de treinta meses por el Fondo Español de Garantía Agraria, con el consiguiente saneamiento y rejuvenecimiento de la cabana de vacuno, determina la conveniencia de mantener el precio de compra hasta los límites permitidos por el Reglamento comunitario, así como equiparar los precios de las categorías O y P establecidas en el Reglamento comunitario, lo que supone un incremento en el precio de los bovinos de la categoría P. De otra parte, también se considera necesario el establecimiento de una compensación por gastos de transporte desde la explotación hasta el matadero, que evite una desincentivación del ganadero por dicha causa.

Asimismo, en el marco del Plan coordinado de actuación para la lucha contra la EEB, y con la finalidad de modernizar el sector adecuándolo a las necesidades y expectativas actuales y futuras, el Real Decreto-ley contempla también una serie de medidas para la reestructuración del sector del ganado vacuno que se concretarán en un Plan de reestructuración que apruebe el Gobierno a partir de la propuesta consensuada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las Comunidades Autónomas y las organizaciones sectoriales más representativas.

Finalmente, se prevén otras medidas tendentes a paliar la negativa incidencia de la EEB en la renta de ios ganaderos, especialmente en la producción de novilla y de vaca nodriza. Asimismo, se procede a una adaptación del sistema tributario de módulos en el régimen de estimación objetiva del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de compensar el estado de pérdidas que sufre el sector de vacuno como consecuencia de la irrupción de la EEB, y un régimen de moratoria de pago, sin interés, en las cuotas de la Seguridad

Social y devolución de las ya abonadas, en determinadas circunstancias, de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social y titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Régimen especial de trabajadores autónomos.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Hacienda, de Trabajo y Asuntos Sociales y de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de abril de 2001,

DISPONGO: CAPÍTULO I

Medidas de apoyo adicionales a la compra de bovinos de más de treinta meses para destrucción

Artículo 1. Precio de compra de bovinos de más de treinta meses para destrucción.

1. Con la finalidad de asegurar el funcionamiento adecuado del plan de eliminación, se autoriza al Fondo Español de Garantía Agraria al mantenimiento de precios medios por categoría que alcancen hasta un 5 por 100 más del precio de base aplicable de acuerdo con el Reglamento (CE) 2777/2000, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2000, por el que se adoptan medidas excepcionales de apoyo al mercado de la carne de vacuno.

2. La aportación máxima del Fondo Español de Garantía Agraria a la cofinanciación de esta medida será de 60 millones de pesetas hasta el 30 de junio de 2001.

Artículo 2. Precio de compra de bovinos de la categoría P.

1. El precio de compra de los bovinos de más de treinta meses adquiridos en el marco del Reglamento (CE) 2777/2000 pertenecientes a la clase de conformación P de acuerdo con el modelo de clasificación de canales de vacuno regulado en el Real Decreto 1892/1999, de 1 O de diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios, se igualará al precio de los bovinos de la clase de conformación O.

2. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001. La aportación máxima del Fondo Español de Garantía Agraria a la cofinanciación de esta medida será de 202,36 millones de pesetas.

Artículo 3. Compensación por los gastos de transporte desde la explotación hasta el matadero designado.

1. Con la finalidad de asegurar el funcionamiento adecuado del plan de eliminación, se establece una medida compensatoria a favor de los beneficiarios del plan de compra de bovinos de más de treinta meses para destrucción destinada a paliar los costes de transporte del animal desde la explotación hasta el matadero designado al efecto. La medida estará vigente por todo el tiempo de duración del plan de compra.

2. El importe máximo de la ayuda será de 3 pesetas por kilogramo de peso del animal transportado.

3. Esta medida será de aplicación desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2001. La aportación máxima de la Administración General del Estado a la financiación de esta medida, será de 172,5 millones de pesetas.
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