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REALES DECRETOS LEYES
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REAL DECRETO-LEY 9/2001, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas adicionales en el marco de erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles.
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BOE núm. 84

Sábado 7 abril 2OO1

13123

CAPITULO II

Medidas de apoyo adicionales a la reestructuración del sector del vacuno

Artículo 4. Plan de reestructuración del sector de vacuno.

1. Dentro del primer semestre del año 2001, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con las Comunidades Autónomas y con las cooperativas agrarias y las organizaciones más representativas del sector, presentará para la aprobación del Gobierno un plan de reestructuración del sector del vacuno con objetivos concretos y un calendario específicp en el que se contemplen al menos las siguientes medidas:

a) Mecanismos de ayuda para el cese de las producciones y para la mejora de la industrialización y la capacidad comercial en el sector de la leche de vacuno.

b) Mecanismos de ayuda compatibles con el derecho comunitario que permitan la reestructuración de las industrias agroalimentarias relacionadas con el sector del vacuno y el retorno a la viabilidad financiera de empresas y explotaciones agropecuarias con dificultades coyunturales, todo ello garantizando que no se produzcan distorsiones de la cpmpetencia.

c) Ayudas a inversiones de diversificación amparadas por la normativa comunitaria sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

d) Medidas de reducción de la cabana bovina y de apantallamiento que incentiven los sacrificios preventivos y la no reposición de animales hasta conseguir el redimensionamiento de la cabana.

2. Para la financiación del plan de reestructuración, una vez aprobado por el Gobierno, se habilita al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a suscribir con el Instituto de Crédito Oficial el oportuno convenio para préstamos bonificados compatibles con las directrices comunitarias hasta un importe máximo de la línea de préstamos de 50.000 millones de pesetas, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. La bonificación de los intereses se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

3. A los efectos de la constitución de los avales necesarios a los préstamos bonificados a que se refiere el presente artículo, se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a suscribir el correspondiente convenio de colaboración con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

4. La aportación máxima de la Administración General del Estado para la bonificación de estos préstamos será de 6.138 millones de pesetas, incluyendo la cofi-nanciación del importe del aval necesario, en su caso.

CAPÍTULO III

Otras medidas adicionales de apoyo al sector de vacuno

Artículo 5. Medidas de apoyo a las vacas nodrizas.

1. Con la finalidad de apoyar a los productores que poseen vacas nodrizas, se establece una subvención a la yaca nodriza cuyo importe máximo, así como las condiciones de aplicación, se establecerán por el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. La aportación máxima de la Administración General del Estado para la financiación de esta medida será de 9.481 millones de pesetas.

Artículo 6. Medidas de apoyo a la producción de carne de novilla.

1. Con la finalidad de apoyar la producción de carne de novilla, se establece una ayuda complementaria a

la prima por sacrificio establecida en el artículo 12 del Real Decreto 1973/1999, de 23 de diciembre, sobre determinadas ayudas comunitarias en ganadería, para novillas de edades comprendidas entre los ocho y los veinte meses, y sacrificadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2001.

2. La ayuda podrá alcanzar un importe máximo de 13.000 pesetas por animal y, en cualquier caso, la aportación máxima de la Administración General del Estado para la financiación de esta medida será de 3.432 millones de pesetas.

Artículo 7. Modificación en el rendimiento neto de la actividad ganadera de vacuno a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Ministerio de Hacienda, a la vista del informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobará, con carácter excepcional para el año 2001, la reducción de los índices de rendimiento neto, a los que se refiere la Orden de 29 de noviembre de 2000, que desarrolla el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables al sector de vacuno afectado por la irrupción de la encefalopatía espongiforme bovina.

Artículo 8. Cuotas de la Seguridad Social.

1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen especial agrario de la Seguridad Social y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Régimen especial de trabajadores autónomos, afectados por el Plan coordinado de actuación de lucha contra la EET, gozarán de una moratoria de dos años, sin interés, en el pago de sus cuotas fijas mensuales correspondientes al período entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2001, con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.

2. Asimismo, se concederá una moratoria de dos años, sin interés, en el pago de las cuotas empresariales por jornadas reales del Régimen especial agrario de la Seguridad Social, correspondientes al período señalado en el apartado anterior, con derecho a devolución, en su caso, de las ya ingresadas.

3. La moratoria y, en su caso, la devolución de las cuotas, deberán ser solicitadas por los afectados dentro del plazo y con los requisitos que al efecto se determinen por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del organismo competente.

Artículo 9. Plan de información a ganaderos.

1. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación a la negociación y firma de un convenio de colaboración con las asociaciones y organizaciones de productores agrarias en orden a facilitar mecanismos de información a los ganaderos sobre las obligaciones sanitarias y de otra índole establecidas en la normativa de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina.

2. El importe máximo de la aportación de la Administración General del Estado para la financiación de esta medida será de 50 millones de pesetas.

Disposición adicional primera. Títulos competencia/es.

El presente Real Decreto-ley se dicta al amparo del artículo 149.1.13.a, 16.a y 17.a de la Constitución, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
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