TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ISLAS BALEARES
Volver a Leyes de Islas Baleares
LEY 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las liles Balears.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 86

Martes 1O abril 2OO1

13259

7026 LEY 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las liles Balears.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las liles Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento, el Gobierno y el Presidente conforman la organización institucional de la Comunidad Autónoma, tal como dispone el artículo 18 del Estatuto de Autonomía de las liles Balears, norma fundamental que contiene, además, la regulación básica de cada una de estas tres figuras, pero que reclama expresamente, en los artículos 31.7 y 32.3 —dejando al margen el papel asignado al Reglamento de la Cámara— la intervención de una Ley aprobada por mayoría absoluta, para completar los aspectos organizativos, funcionales y de régimen jurídico del Gobierno y del Presidente.
Pág. 1 de 8    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife