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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 3/2001, de 9 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.
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BOE núm. 1 12

Jueves 1O mayo 2OO1

16931

8973 LEY 3/2OO1, de 9 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 3/2001, de 9 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.

PREÁMBULO

La actividad dedicada a la informática, tanto en el campo de la investigación y de la enseñanza, como del

diseño y la construcción de ordenadores, de sistemas operativos y sistemas de información, está reconocida en todas partes desde hace muchos años, especialmente en el último cuarto de siglo, en que ha habido un acelerado desarrollo técnico, acompañado de una creciente demanda social de profesionales debidamente preparados. En este marco, Cataluña ha sido pionera y ha actuado, ciertamente, como motor del desarrollo informático del conjunto del Estado, situación que se debe mantener e impulsar con los instrumentos jurídicos pertinentes.

Con la creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña se da un nuevo reconocimiento y un impulso a esta profesión técnica, dotándola de una organización capaz de velar por la defensa de sus intereses y de ordenar su ejercicio, con las garantías que ello comporta para los ciudadanos.

El Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña favorecerá la mejor inserción de nuestro país en el marco de la sociedad de la información y evitará todo espíritu corporativo que perjudique este propósito. Por este motivo, llevará a cabo actividades a favor de sus asociados y de la sociedad, que no sean las que la Ley reserva en exclusiva a los colegios, mediante acuerdos asociativos con otras Entidades que agrupan a los profesionales informáticos y que comparten los mismos objetivos, independientemente de cuál sea su titulación.

Por todo ello, en virtud de la competencia exclusiva que el artículo 9.23 del Estatuto de Autonomía otorga a la Generalidad de Cataluña en materia de colegios profesionales y de acuerdo con lo que dispone el artículo 3 de la Ley 1 3/1 982, de 1 7 de diciembre, de Cplegios Profesionales, que regula la extensión de la organización colegial mediante Ley a las profesiones que no la tienen, se considera oportuna y necesaria la creación de un colegio profesional que integre a los profesionales que con la titulación suficiente asumen las funciones de Ingeniero en Informática.

Se ha considerado también que con la creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña se contribuye al cumplimiento de lo que establece el artículo 18.4 de la Constitución, especialmente por lo que respecta al amparo de los ciudadanos para que puedan ejercer plenamente sus derechos.

La especificidad con que se ha desarrollado la profesión en Cataluña justifica la inclusión de la disposición transitoria cuarta.

Artículo 1.

Se crea el Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña, Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y capacidad plena para cumplir sus fines.

Artículo 2.

El ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña es Cataluña.

Artículo 3.

El Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña agrupa a las personas que lo solicitan, que tienen la titulación de Licenciado en Informática o Ingeniero en Informática, así como la de Licenciado en Ciencias, Sección de Informática, según los planes de estudios de la Facultad de Ciencias de la Universidad Autónoma de Barcelona anteriores a 1991, o un título extranjero equivalente debidamente homologado.
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