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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 3/2001, de 9 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña.
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Jueves 1O mayo 2OO1

BOE núm. 1 12

Artículo 4.

Por lo que respecta a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio se ha de relacionar con el Departamento de Justicia o con los Departamentos que tengan atribuidas las funciones en materia de colegios profesionales. Por lo que respecta a los aspectos relativos a la profesión, se ha de relacionar con el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información o con los que tengan competencias relacionadas con la profesión.

Disposición transitoria primera.

1. La Junta de la Asociación Catalana de Ingenieros en Informática, ampliada con tres representantes que tengan la titulación de Ingeniero en Informática o una titulación homologada, escogidos con criterios de repre-sentatividad territorial, y de los diferentes ámbitos del sector, en el plazo de diez meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, actuando como Comisión Gestora, ha de aprobar unos Estatutos provisionales, de conformidad con la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de Colegios Profesionales.

2. La Comisión Gestora establecida por el apartado 1 se ha de constituir en Comisión de Habilitación, con la incorporación de representantes de las Universidades que imparten los estudios de Ingeniería en Informática en Cataluña y expertos de reconocido prestigio en este campo. Dicha Comisión ha de habilitar, si procede, al conjunto de profesionales que soliciten la incorporación al Colegio para participaren su Asamblea Constituyente, sin perjuicio de un recurso posterior ante la misma contra las decisiones de habilitación adoptadas por la Comisión.

3. Los Estatutos provisionales han de regular, en todo caso, el procedimiento para convocar la Asamblea Constituyente. Hay que garantizar la máxima publicidad de la convocatoria mediante su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» y en los diarios de más difusión en Cataluña.

Disposición transitoria segunda.

Las funciones de la Asamblea Constituyente son:

a) Ratificar a los miembros de la Comisión Gestora, o bien nombrar a otros nuevos, y aprobar su gestión, si procede.

b) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

c) Elegir a las personas que han de ocupar los cargos correspondientes en los órganos colegiales.

Disposición transitoria tercera.

Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente, se han de remitir al Departamento de Justicia o a los otros Departamentos que tengan atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que se cualifique su legalidad y se publiquen en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición transitoria cuarta.

Se pueden integrar en el Colegio Oficial de Ingeniería en Informática de Cataluña, si lo solicitan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las personas que cumplan cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación:

a) Acreditar el Doctorado en Informática por cualquiera de las Universidades del Estado español o tener

un título extranjero equivalente debidamente homologado.

b) Tener el domicilio profesional único o principal en Cataluña y cualquier otra titulación universitaria superior y acreditar, fehacientemente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma y con los requisitos establecidos por los Estatutos, un mínimo de cinco años de ejercicio o dedicación en las tareas propias de la Ingeniería en Informática y de formación.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 9 de abril de 2001.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluñ, número 33 71, de 19 de abril de 2001)
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