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LEYES DE CATALUÑA
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LEY 2/2001, de 9 de abril, de Creación del Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña.
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BOE núm. 1 12

Jueves 1O mayo 2OO1

16931

Disposición transitoria tercera.

Los estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se han de remitir al Departamento de Justicia o a los otros departamentos que tengan atribuidas las competencias administrativas en materia de colegios profesionales, para que se cualifique su legalidad y se publiquen en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Disposición transitoria cuarta.

Se pueden integrar en el Colegio Oficial de Ingeniería Técnica en Informática de Cataluña, si lo solicitan dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley, las personas que cumplan cualquiera de los supuestos que se detallan a continuación:

a) Tener el domicilio profesional único o principal en Cataluña y cualquier otra diplomatura, un título universitario de grado medio o de Ingeniería Técnica universitaria, y acreditar, fehacientemente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma y con los requisitos establecidos por los estatutos, un mínimo de tres años de ejercicio o dedicación en las tareas propias de la Ingeniería Técnica en Informática y de formación.

b) Haber cursado los estudios en el ya desaparecido Instituto de la Informática y haber obtenido alguna de las titulaciones siguientes: Programador de aplicaciones; Programador de sistemas; Analista de aplicaciones; Analista de sistemas, o bien. Técnico de sistemas, así como acreditar fehacientemente y de acuerdo con la normativa vigente, en la forma y con los requisitos establecidos por los estatutos, un mínimo de tres años de ejercicio o dedicación en las tareas propias de la Ingeniería Técnica en Informática y de formación.

Disposición final.

La presente Ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 9 de abril de 2001.

JORDI PUJOL, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 3371, de 19 de abril de 2001)
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