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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras 2000-2003.
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BOE núm. 1 18

Jueves 17 mayo 2OO1

17483

9345 LEY 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras 2000-2003.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley.

El Sector Minero, por la importancia que tiene para el empleo en determinadas zonas del territorio de la Comunidad de Castilla y León donde se ubican las explotaciones mineras, es el motor económico más importante de las mismas. En base a ello, ha sido objeto de especial atención y ha recibido apoyos importantes, con cargo a los presupuestos de las Administraciones para favorecer la continuidad de las explotaciones, así como para fomentar el desarrollo de otra minería alternativa a la energética.

En lo que afecta al sector del carbón, hay que destacar la trascendencia de los cambios estructurales que se están produciendo en el mismo. En este sentido y como consecuencia de la Decisión 3632/93/CECA, relativa al Régimen Comunitario de las Intervenciones de los Estados Miembros en favor de la Industria del Carbón, se ha firmado el Plan del Carbón, desarrollado por el Real Decreto 2020/1997.

No obstante, la dirección de las medidas no debe apuntar en exclusiva al ámbito técnico y económico, referido a las empresas que componen el sector, lo que podría resultar estrecho e insuficiente, sino que debe considerar las repercusiones que se manifiestan inevitables sobre la economía de los territorios que localizan la actividad minera, de la que monográficamente dependen tratando de paliarlas en lo posible.

Por todo ello se considera que la intervención pública debe contemplar las siguientes actuaciones:

La primera incluye el conjunto de medidas destinadas a las empresas del sector minero, para la mejora de la productividad, conseguir mayores niveles de seguridad así como un mejor conocimiento de los recursos explotables mediante la exploración e investigación.

La segunda actuación comprende las medidas dirigidas a impulsar la modernización, aplicación y diversificación de las actividades económicas actualmente existentes en |as zonas mineras. Se pretende así compensar la debilidad con que frecuentemente se manifiestan en las zonas mineras las ventajas competitivas para la localización de una actividad productiva alternativa.

En la tercera actuación se contemplan un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la dotación e infraestructura de los municipios mineros con un doble objetivo, por un lado mejorar el Habitat de los mismos y por otro realizar las mejoras necesarias en las comunicaciones entre los centros productores y de consumo con el fin de abaratar los costes de transporte o impulsar el desarrollo de las cuencas.

La cuarta actuación, relativa a formación, comprende un conjunto de acciones destinadas a mejorar la cua-lificación profesional de los habitantes de las comarcas mineras con objeto de favorecer la implantación de actividades alternativas a la minería.

Esas actuaciones previstas serán complementadas por otras acciones sectoriales de la Administración con políticas de comunicaciones, reactivación industrial, creación de empleo, recuperación medioambiental y turismo rural en las zonas mineras, así como la elaboración de un Programa de apoyo a la Seguridad Laboral en el Sector.

Tras el análisis de los resultados de la Ley de Actuación Minera para el período 1996-1999, que ha proporcionado un horizonte temporal suficientemente amplio para la formulación de objetivos y proyectos se presenta esta nueva Ley para el período 2000-2003.

Artículo 1. Objeto.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León desarrollará durante el período 2000-2003 el Programa de Actuación Minera, en el que se integran, además de los fondos previstos en la presente Ley, aquellos otros programas que con referencia específica a la minería pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios y a los fondos procedentes de otras Administraciones gestionados por la Junta de Castilla y León como consecuencia de convenios suscritos. La duración del Programa de Actuación Minera para las empresas de la minería del carbón, sometidas a la Decisión 3632/93 CECA, se limitará a la vigencia de ésta, salvo que la misma sea prorrogada o sustituida por otra que permita el tipo de ayudas que aquí se establecen.

Artículo 2. Incentivos al Sector Minero y seguridad minera.

Con el fin de mantener la viabilidad de las explotaciones, mejorar las condiciones y la seguridad en el trabajo, podrán ser objeto de ayudas los proyectos que realicen las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, relativos a explotación (infraestructura, preparación y equipamiento), investigación geológica minera, formación y seguridad minera, medio ambiente e investigación y desarrollo (I + D). Tendrán prioridad en la percepción de estas ayudas las empresas que mantengan empleo estable.
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