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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
Volver a Leyes de Castilla y León
LEY 1/2001, de 4 de mayo, por la que se establece el programa de actuación en las comarcas mineras 2000-2003.
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Jueves 17 mayo 2OO1

BOE núm. 1 18

Las empresas mineras sometidas a la Decisión 3632/93/CECA podrán obtener las ayudas previstas en los artículos 5, 6 y 7 de esta Decisión cuyo importe máximo para el período de vigencia de esta Ley ascenderá a 6.000 millones de pesetas, previa autorización de la Comisión Europea en las condiciones expresadas en el Régimen Comunitario de Integración de los Estados Miembros en favor de la industria hullera en vigor.

Estas ayudas no serán compatibles con las compensaciones que pudieran percibirse en caso de cierre o cese de actividad.

La convocatoria, concesión y pago de las ayudas previstas en la presente Ley, se realizarán con plena sujeción a la normativa europea en materia de ayudas de Estado y de ayudas a la minería del carbón, así como las correspondientes autorizaciones que, de cada régimen de ayudas, conceda la Comisión Europea.

La Junta de Castilla y León, a fin de conseguir la máxima eficacia en su política de Seguridad Laboral, elaborará en colaboración con los Agentes Sociales y Económicos un programa de apoyo en prevención de accidentes para las empresas del Sector Minero de nuestra Comunidad. Incrementando a tal efecto las aportaciones económicas durante el periodo de vigencia del Programa de Actuación Minera.

Artículo 3. Incentivos para la diversificación económica.

A fin de favorecer la diversificación de la actividad productiva en las cuencas mineras del carbón, podrán concederse ayudas a proyectos de inversión a las industrias y empresas de servicios que se localicen en dichos territorios, siempre que reúnan los requisitos de viabilidad técnica, económica, financiera y medioambiental, y se autofinancien en al menos un 30 por 100 de la inversión.

Estas ayudas serán compatibles con las que puedan aportar otras Administraciones Públicas u otros entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, siempre que en su conjunto no superen el coste de la inversión, gasto o actividad a desarrollar por el beneficiario, ni se superen los límites máximos de ayudas fijados por la Comisión Europea, así como la normativa sobre acumulación y supervisión de Fondos Estructurales.

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de territorios mineros aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que existan o hayan existido explotaciones mineras o que exista una dependencia de la minería para su economía.

Por parte de la Junta, se tratará de aunar esfuerzos con las diferentes Administraciones para favorecer la reactivación económica de estas zonas. Tendrán un tratamiento más favorable los proyectos que se ubiquen en aquellos municipios más afectados por la reestructuración de la minería del carbón, en términos de pérdida de empleo y de explotaciones mineras. Estos incentivos serán desarrollados por la Junta de Castilla y León a través de la Agencia de Desarrollo Económico.

Artículo 4. Mejora del Habitat Minero.

1. Podrán concederse subvenciones de hasta el 90 por 100 del coste de los proyectos que promuevan las entidades locales de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para e| establecimiento de otras actividades, mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería. Tendrán preferente atención los proyectos

que se propongan corregir el impacto ambiental que provocan las explotaciones mineras sobre el medio natural y los que se refieran a necesidades básicas de los municipios.

2. Las ayudas de la Junta podrán ser destinadas a cubrir los porcentajes de financiación exigidos a las Entidades Locales para la cofinanciación de proyectos en la normativa estatal.

3. La Junta de Castilla y León anticipará el 50 por 1 00 de las ayudas concedidas.

Artículo 5. Formación Profesional.

La Junta de Castilla y León estimulará la adecuación de los trabajadores al mercado laboral y el incremento de la productividad de la mano de obra de las zonas afectadas por la reordenación del sector minero. A tal efecto establecerá mecanismos de aplicación específica y prioritaria de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en relación con la formación profesional ocupacional, complementadas, en su caso, con acciones de orientación profesional.

Artícu lo 6. Comunicaciones, Agricultura, Promoción Turística, Protección del Patrimonio, Medidas Medioambientales y Programas de Acción Social.

Una vez aprobada la presente Ley, la Junta de Castilla y León, en el plazo de seis meses, indicará las actuaciones que se van a llevar a cabo en las distintas áreas de actuación.

1. Comunicaciones.—Se desarrollarán las actividades necesarias encaminadas a la mejora de las comunicaciones en los municipios mineros de Castilla y león. A tal fin se elaborará por la Junta de Castilla y León un Plan Especial de Comunicación de los municipios mineros con las vías rápidas, con el objeto de facilitar su desarrollo económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.

2. Agricultura.—La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Agricultura y Ganadería, elaborará un plan de fomento de la Agricultura y Ganadería en los territorios afectados por la reordenación minera.

3. Promoción Turística:

a) La Dirección General de Turismo fomentará las infraestructuras turísticas en los territorios mineros, mediante líneas de apoyo a proyectos de inversión turística ubicados en zonas mineras, promovidos a iniciativa de Entidades Locales.

b) Durante cada año de la vigencia del Programa, la «Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, Sociedad Anónima» (SOTUR, S.A.) incluirá en su campaña promocional actuaciones específicas sobre territorios mineros.

4. Protección del Patrimonio.—La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará un Programa de Preservación de la Arqueología Industrial incluido en el Plan de Intervención del Patrimonio Histórico de Castilla y León, y referido a los territorios mineros.

5. Medidas Medioambientales:

a) La Junta de Castilla y León supeditará el pago de ayudas y subvenciones a explotaciones mineras al estricto cumplimiento de sus obligaciones medioambientales y de restauración.

b) La Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente, aprobará un Plan Forestal, y un Plan Global de Recuperación de Terrenos afectados por actividades mineras abandonadas.
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