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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.
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Jueves 17 mayo 2OO1

BOE núm. 118

9344 LEY 5/2001, de 25 de abril, por la que se modifica la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con |a ordenación general de la economía, y también en materia de Cámaras Agrarias, tal y como establecen los apartados 12 y 21, respectivamente, del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

El apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1 996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, recoge entre las causas de incompatibilidad a la que están sometidos los miembros de las Cámaras Agrarias la de «Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o designación directa», lo que implica que queda restringida la posibilidad de que los miembros de los ayuntamientos puedan acceder a la condición de miembros de las Cámaras Agrarias de Aragón. Tal limitación supone, especialmente en los pequeños municipios, que las personas que puedan optar a ser miembros de las citadas corporaciones de derecho público no sean muchas, lo que ya en detrimento de la pluralidad, siendo esto hoy aún más evidente ante el continuado descenso de personas que desarrollan su actividad profesional en el sector primario. Ello hace aconsejable suprimir las citadas limitaciones, permitiendo de este modo que los alcaldes y concejales de los ayuntamientos de los municipios de Aragón puedan acceder a la condición de miembros de las Cámaras
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