BOE núm. 1 18
Jueves 17 mayo 2OO1
17483
Agrarias, por lo que se procede a la modificación del señalado apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996.
Artículo único.
Se da nueva redacción al apartado a) del artículo 20 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, quedando el mismo redactado en los siguientes términos:
«a) Ejercer cargo público, ya sea de elección pública o de designación directa, salvo los de alcalde o concejal.»
Disposición final.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, 25 de abril de 2001.
MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente
(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 5 7, de 2 de mayo de 200 T)