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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 4/2001, de 10 de abril, sobre concesión de créditos extraordinarios y suplemento de crédito, por importe de 2.700.000.000 de pesetas, para hacer frente a gastos extraordinarios en relación con la lucha y prevención de la encefalopatía espongiforme bovina, inundaciones en la cuenca del Matarraña y otros municipios aragoneses y plan de actuaciones de Walqa.
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Jueves 17 mayo 2OO1

BOE núm. 118

turas públicas, especialmente en la red de carreteras, en las infraestructuras agrarias y en las destinadas a la distribución de los recursos hidrológicos y al servicio de la protección del medio ambiente.

Estos daños se localizaron en numerosos municipios de esta zona que se encuentran en las provincias de Zaragoza y Teruel. El Gobierno de Aragón es consciente de la necesidad de paliar los daños producidos con recursos presupuestarios por valor de novecientos millones de pesetas. Ya en el ejercicio de 2000, el Departamento de Agricultura acometió diversas obras de emergencia por valor de ciento quince millones de pesetas, resultando necesario que en el Presupuesto de 2001 se consigne una dotación extraordinaria de setecientos ochenta y cinco millones de pesetas para dar cobertura presupuestaria a las actuaciones previstas para la reparación de los daños pendientes (que, en su mayoría, se encuentran en ejecución) que completen el Plan especial previsto por el Gobierno.

Finalmente, el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, a través del Instituto Aragonés de Fomento, tiene como prioridad el fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías tanto en las empresas aragonesas (especialmente, pequeñas y medianas) como entre la población escolar. Para ello, se ha elaborado un Plan de actuaciones del Centro de Excelencia Empresarial (Walqa) para el año 2001, cuyo presupuesto asciende a un total de 1.1 63.200.000 pesetas, de los cuales, está prevista una aportación de la Diputación General de Aragón, de quinientos quince millones de pesetas a través de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1. Autorización de créditos extraordinarios.

Se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

1. Crédito extraordinario por importe de setecientos dos millones novecientas mil pesetas (702.900.000 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 02, «Producción Agraria»; 712.3, «Producción Agraria y Gestión de Ayudas»; 697/627, «Bienes destinados para uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.712.3.002, «Erradicación EEB».

2. Crédito extraordinario por importe de trescientos setenta y cinco millones de pesetas (375.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 02, «Producción Agraria»; 712.3, «Producción Agraria y Gestión de Ayudas»; 779/772, «Transferencias de capital a empresas privadas»; Línea de subvención 01, «Erradicación EEB» (dotación contenedores).

3. Crédito extraordinario por importe de trescientos veintidós millones cien mil pesetas (322.100.000 pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 02, «Producción Agraria»; 712.3, «Producción Agraria y Gestión de Ayudas»; 479, «Transferencias corrientes a empresas privadas»; Línea de subvención 01, «Erradicación EEB» (destrucción de harinas).

4. Crédito extraordinario por importe de doscientos sesenta y un millones de pesetas (261.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 13, «Obras Públicas, Urbanismo y Transportes»; 02, «Dirección General de Carreteras»; 513.1, «Carreteras»; 627/697, «Bienes destinados al uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.513.1.028, «Carreteras zona Matarraña».

5. Crédito extraordinario por importe de doscientos sesenta y dos millones de pesetas (262.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 14, «Agricultura»; 05, «Dirección General de Estructuras Agrarias»; 531.1, «Mejora de estructuras agrarias y desarrollo rural»; 627/697, «Bienes destinados para uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.531.1.006, «Estructuras agrarias zona Matarraña».

6. Crédito extraordinario por importe de setenta y dos millones de pesetas (72.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 1 9, «Medio Ambiente»; 04, «Dirección General del Agua»; 512.1, «Gestión e infraestructura de recursos hidráulicos»; 627/697, «Bienes destinados para uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.512.1.005, «Reparación recursos hidráulicos zona Matarraña».

7. Crédito extraordinario por importe de ciento noventa millones de pesetas (1 90.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 19, «Medio Ambiente»; 02, «Dirección General del Medio Natural»; 533.1, «Protección y mejora del medio natural»; 627/697, «Bienes destinados al uso general»; Proyecto de inversión 2001.2.533.1.010, «Reparación daños por lluvias en área del río Matarraña y otros municipios aragoneses».

Artículo 2. Autorización de suplementos de crédito.

1. Suplemento de crédito por importe de quinientos quince millones de pesetas (515.000.000 de pesetas). Se dota en la aplicación presupuestaria 15, «Industria, Comercio y Desarrollo»; 01, «Secretaría General Técnica»; 721.1, «Servicios Generales de Industria, Comercio y Desarrollo»; 779/772, «Subvención IAF. Proyecto Walqa».

Artículo 3. Financiación de los créditos.

Los créditos extraordinarios y el suplemento de crédito se financiarán con baja, por el importe de dos mil setecientos millones de pesetas, con cargo a los créditos del Presupuesto corriente de los siguientes Departamentos y sus correspondientes organismos autónomos:

Presidencia y Relaciones Institucionales: 224.005.491 pesetas.

Economía, Hacienda y Empleo: 320.634.757 pesetas.

Obras Públicas, Urbanismo y Transportes: 382.322.119 pesetas.

Agricultura: 568.827.245 pesetas.

Industria, Comercio y Desarrollo: 158.985.549 pesetas.

Sanidad, Consumo y Bienestar Social: 51 1.420.151 pesetas.

Cultura y Turismo: 216.278.629 pesetas.

Medio Ambiente: 317.526.059 pesetas.

según las aplicaciones presupuestarias que se detallan en el anexo a la presente Ley.

Artículo 4. Créditos amplíables.

1. Los créditos destinados a la lucha contra las encefalopatías espongiformes transmisibles y, en general, a las campañas de saneamiento ganadero, tienen la condición de ampliables.

2. Su efectiva ampliación y financiación está sujeta a los procedimientos previstos en el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el artículo 4 de la Ley 12/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2001.

Artículo 5. Vinculación de los créditos.

Las dotaciones que se incrementen por razón de suplemento de crédito y las que surjan de nuevo por razón de créditos extraordinarios, que se aprueban con
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