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LEYES DE VALENCIA
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LEY 2/2001, de 11 de mayo, de creación y gestión de áreas metropolitanas en la Comunidad Valenciana.
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21858

Miércoles 2O junio 2OO1

BOE núm. 147

de, pues, al legislador de la Comunidad Valenciana, no sólo la creación de las áreas metropolitanas, sino también su organización y sus recursos; todo ello ha sido ratificado por sentencia del Tribunal Constitucional al manifestar que «se trata, en consecuencia, de unas entidades con un alto grado de interiorización autonómica». Corresponde, pues, en exclusiva a las comunidades autónomas determinar y fijar las competencias de las entidades locales que procedan a crear en sus respectivos ámbitos territoriales.

La Ley 12/1986, de 31 de diciembre, de la Gene-ralitat Valenciana, de Creación del Consell Metropolita de l'Horta, estableció la existencia del primer ente metropolitano en nuestra Comunidad Autónoma tras la aprobación de la Constitución de 1 978. Posteriormente, esta norma fue modificada por la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de la Generalitat Valenciana, del Área Metropolitana de l'Horta, que intentó paliar determinadas disfuncionalidades de la citada entidad referentes a sus competencias y organización. Por último, la citada entidad metropolitana fue suprimida por la Ley 8/1999, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana. Según manifiesta el preámbulo de esta ley, la razón de la supresión estriba en el intento de huir de la creación de órganos dotados de rígidas y pobladas estructuras permanentes, así como en la voluntad de buscar fórmulas de gestión más ágiles y eficaces.

Se ha introducido en la ley, como planteamiento innovador, una nueva forma de organización, las entidades metropolitanas sectoriales para aquellos flujos urbanos que requieran la prestación de un determinado servicio público, como instrumentos de agilidad en la gestión, descentralización y eficacia con menor coste y con una simplificada estructura operativa, menos politizada.

El objetivo fundamental de esta ley es establecer el marco básico para que, en aquellos núcleos urbanos conformados por un espacio relativamente homogéneo, puedan crearse áreas metropolitanas, dentro de la necesaria coordinación autonómica en la prestación de los servicios públicos. Se intenta, por tanto, realizar un marco legislativo unitario y común para todas las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana, siempre de acuerdo con los principios de desburocratización, descentralización, eficacia, agilidad y menor coste, y autonomía local.

La autonomía local es la expresión máxima del llamado interés local, el cual está unido de forma indivisible a un interés supralocal, en este sentido hay que entender la expresión del Tribunal Constitucional cuando dice que la autonomía es un derecho de la comunidad local a participar, a través de órganos propios, en el gobierno y administración de cuantos asuntos le atañan. Esta autonomía es compatible con el ámbito supralocal objeto de la creación de entidades metropolitanas, ya que las características de la actividad pública que constituye su objeto exceden de la capacidad de gestión de los propios municipios. La autonomía de las entidades locales ha de verse siempre bajo la luz que le proyecta el sistema democrático en el que se inserta.

Se ha puesto el acento en la coordinación autonómica en la prestación de los servicios públicos, de tal modo que se eviten disfunciones entre los servicios metropolitanos y los de las restantes administraciones públicas. Para ello se ha diseñado un sistema de planificación y coordinación de ámbito autonómico que tiene en cuenta, en todo caso, la necesidad de participación de los entes locales.

Asimismo, se establece en la ley una ponderación que garantiza la participación de todos los municipios a través de un representante en los órganos plenarios de las entidades metropolitanas. Al mismo tiempo, se cuantifica de un modo objetivo dicha participación

teniendo en cuenta el número de habitantes de los distintos municipios como receptores y partícipes directos. Por último, en las disposiciones adicionales primera y segunda de la presente ley, se crean la Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos y la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos, que garantizan la continuidad en la prestación de los servicios que en la actualidad se gestionan a través de las empresas EMARSA y FERVASA, como sociedades instrumentales.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y contenido.

1. La presente ley tiene por objeto la regulación de los instrumentos básicos de actuación de las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana, para la realización de actividades y prestación de servicios en el ámbito territorial de los municipios que la integran.

2. Constituyen los instrumentos básicos de actuación:

a) La creación de entidades metropolitanas para la planificación conjunta, programación, coordinación, gestión y ejecución de determinados servicios.

b) La coordinación de las entidades metropolitanas en el ámbito autonómico.

3. La utilización de los instrumentos aludidos en el punto anterior estará presidida, en todo caso, por los principios de eficacia administrativa y de respeto a la autonomía local y al derecho de participación de los municipios afectados.

CAPÍTULO II Las áreas metropolitanas

Artículo 2. Caracteres esenciales.

1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por los municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existan vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hagan necesaria la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y servicios.

2. Las áreas metropolitanas de la Comunidad Valenciana tendrán personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Asimismo ostentarán las potestades enumeradas en el número 1 del artículo 4 de la Ley 7/1 985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Las potestades de programación y planificación se ejercerán sin perjuicio de las competencias atribuidas por esta ley ala Generalitat Valenciana.

Artículo 3. Creación de las áreas metropolitanas.

1. La Generalitat Valenciana podrá crear, modificar o suprimir entidades metropolitanas, que podrán tener carácter sectorial cuando así lo requiera la prestación de un determinado servicio público, ajustándose para ello a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. La ley de creación de cada entidad metropolitana será aprobada por mayoría absoluta de las Cortes Valencianas, de acuerdo con las previsiones del artículo 46 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y contendrá, además de las prescripciones previstas en la presente ley, los municipios integrantes del ente metropolitano, así como los fines que justifiquen su creación
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