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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 8/2001, de 31 de mayo, de Adaptación de Procedimientos a la Regulación del Silencio Administrativo y los Plazos de Resolución y Notificación.
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22004

Jueves 21 junio 2OO1

BOE núm. 148

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en esta Ley.

Disposición final primera. Cláusulas de salvaguarda.

1. Conservará su vigencia la regulación contenida en normas con rango de Ley, no modificadas por la presente Ley, referidas al plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos y efectos del silencio administrativo.

2. Los plazos de resolución y notificación de procedimientos no superiores a seis meses, contenidos en normas reglamentarias, serán los que dispongan éstas, salvo que se establezca una regulación diferente en la presente Ley.

3. Cuando normas reglamentarias hayan establecido plazos superiores a seis meses para resolver y notificar, se entenderán reducidos dichos plazos a seis meses, salvo que en el anexo de la presente Ley se establezca otro plazo específico.

Disposición final segunda. Autorización normativa.

1. Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones reglamentarias exigidas para el desarrollo de esta Ley.

2. El Gobierno de Aragón podrá modificar los plazos de resolución y notificación de procedimientos contenidos en la presente Ley, siempre que la modificación no suponga el establecimiento de un plazo superior a seis meses.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 31 de mayo de 2001.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón»

D 67, de 8 de junio de 2001)
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