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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
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BOE núm. 148

Jueves 21 junio 2OO1

21997

11883 LEY 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

En un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social.

La propia dinámica del sector y los requerimientos de especialización técnica que continuamente demandan las actividades a desarrollar por las Administraciones públicas aconsejan iniciar un proceso de racionalización de las inversiones y del gasto público en materia de telecomunicaciones corporativas e informática, lo que ha de permitir, en el marco establecido por el artículo 43.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con la optimización de los actuales recursos humanos y materiales propios, homogeneizar, coordinar y agilizar las actuaciones a realizar en el conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, como consecuencia directa e inmediata de todo ello, simultáneamente, promover el establecimiento de relaciones efectivas y fluidas con otras entidades públicas o privadas del sector.

En esta dirección, las resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes de Aragón con motivo del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma celebrado en septiembre de 1997, siguiendo la línea apuntada en el artículo 43.2 de la citada Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, instan al Gobierno de Aragón a la crea-
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