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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.
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21998

Jueves 21 junio 2OO1

BOE núm. 148

ción de un órgano específico para la gestión de los sistemas, servicios y aplicaciones de telecomunicaciones e informática.

Por todo ello, al amparo de lo previsto en el capítulo III del título VI de la mencionada Ley, modificado por la Ley 1 1/2000, de 27 de diciembre, de medidas en materia de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la presente Ley se promueve la creación de una entidad de Derecho público, en la que, con sujeción a los principios de unidad de dirección y de gestión, se integran todos los recursos humanos, económicos y materiales hasta ahora adscritos al área corporativa de telecomunicaciones e informática de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de la Gerencia de Telecomunicaciones e Informática, dependiente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, con los objetivos no sólo de proporcionar una solución satisfactoria a las necesidades internas que demanda la propia organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, sino, muy especialmente, de facilitar a todos los ciudadanos la comunicación con las organizaciones públicas mediante un acceso y utilización racional de las tecnologías de la información y, al propio tiempo, de contribuir decisivamente a la vertebración y al desarrollo socioeconómico del territorio aragonés.

Entre los recursos que van a ser gestionados por la entidad pública que se crea mediante esta Ley, merece una mención expresa la plataforma tecnológica denominada «Red Aragonesa de Comunicaciones Institucionales» (RACI). Esta red, que alcanza actualmente a un importante número de corporaciones locales, así como a otras entidades públicas y privadas en Aragón, constituye un fiel exponente de la consideración de las telecomunicaciones como un instrumento estratégico fundamental para la mejora de la gestión, la modernización de la Administración y su acercamiento al ciudadano, y permite una gestión administrativa unificada, homogénea y coherente.

Artículo 1. Creación, adscripción y naturaleza.

1. Se crea la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la naturaleza de entidad de Derecho público, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, gozando de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos se regirá por esta Ley, por lo previsto en el título VI de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por sus Estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le sean aplicables.

2. En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones que puedan derivarse de lo establecido en esta Ley.

3. En las relaciones internas de la entidad con la Administración autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho administrativo.

Artículo 3. Objetivos.

La entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene como objetivos generales:

a) El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y de telecomunicaciones, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

b) Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

c) La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con la de otras Administraciones públicas y entidades públicas o privadas, en materia de servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la entidad.

d) La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden a la entidad pública Aragonesa de Servicios Telemáticos las siguientes funciones:

a) La elaboración, para su elevación al Gobierno de Aragón, de los planes generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones.

b) La ejecución de los proyectos y actuaciones derivados de las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno de Aragón en relación con las infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones en materia de información y telecomunicaciones, así como la ejecución de la política que, en este ámbito, defina el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

c) Proponer, implantar y coordinar los medios técnicos que garanticen la seguridad, integridad, calidad y confidencialidad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia.

e) La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos.

f) La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, velando especialmente por la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones.
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