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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
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21978

Jueves 21 junio 2OO1

BOE núm. 148

11882 LEY 6/2001, de 25 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

1

La importancia tanto histórica como actual del agua en Aragón no precisa de ningún tipo de demostración. La llegada del agua ha permitido el desarrollo de amplias partes de su territorio, manteniendo unas condiciones de vida adecuadas y favoreciendo el asentamiento de la población. Se ha desarrollado entre nosotros, así, una cultura del agua vinculada primordialmente a la oferta del producto para satisfacer la inequívoca demanda existente. Ésa es una política que explica la aprobación por las Cortes de Aragón en 1992 del documento denominado Pacto del Agua que luego sería incorporado por la Administración del Estado al Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, lo que significa su consideración como parte del ordenamiento jurídico, como derecho directamente aplicable.

Pero el signo cambiante de los tiempos hace que hoy las cosas sean matizadamente distintas. Continúa siendo realidad la necesidad de regular agua, si bien en la actualidad el destino agrícola históricamente predominante entre nosotros no es el único objeto de dichas regulaciones, sino que otras utilizaciones, como los abastecimientos urbanos, los usos industriales, las finalidades lúdicas o, finalmente pero no menos importantes, las puramente ambientales, deben, ineludiblemente, ser tenidas en cuenta en la realización de esa política de regulación. Igualmente, deben ser considerados los intereses de los afectados por esas obras de regulación. La versatilidad de la utilización del agua es impresionante y la lucha por un futuro que aparece muchas veces excesivamente complejo se gana, entre otros medios, mediante la disponibilidad de agua que pueda ser ofrecida para finalidades incluso hoy insospechadas o, simplemente, para dedicarla al más adecuado mantenimiento de nuestros ríos, cauces y riberas en una forma ambientalmente mucho más perfecta y valorativamente deseable, en comparación con la forma en que nuestra generación ha recibido tales bienes de las generaciones precedentes.

En esos presupuestos es comprensible que las actuaciones que se realicen para incrementar la calidad del recurso o para, simplemente, conservarlo deban jugar al menos en el mismo plano que las actuaciones más tradicionales que operan solamente sobre la cantidad. El agua es recurso limitado y vulnerable cuya protección exige fomentar el ahorro, limitar y posteriormente suprimir los usos irracionales y, desde luego, tratar adecuadamente las aguas residuales de forma previa a su vertido, así como sus lodos. La Constitución española de 1978, en su decidida defensa de los recursos natu-

rales (artículo 45.2), inició un camino que alcanzará resonancia singular con la promulgación de la Ley 29/1 985, de 2 de agosto, de Aguas, en la que la calidad es uno de los fundamentos básicos que le sirven de elemento distintivo, junto con la práctica demanialización de las aguas y la importancia que en ella tiene la planificación hidrológica. Fenómenos posteriores como, singularmente, la aparición de numerosas normas con origen en las instituciones europeas profundizan el camino señalado en plena concordia con los deseos mayoritarios de la actual sociedad española, marcando un camino que debe ser inexorablemente seguido por todos los poderes públicos, cada uno dentro de su específico ámbito de responsabilidad. La promulgación de la reciente Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de Aguas, debe, entre otras ópticas, ser contemplada también dentro de los presupuestos de acentuación de los mecanismos de control de la calidad de las aguas y cuidado medioambiental de los ecosistemas acuáticos. Asimismo, esta Ley se inscribe en el contexto de la reciente Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

De esta forma, cantidad y calidad del recurso se complementan necesariamente; demanda y conservación no son más que caras de la misma moneda; sostenibilidad y uso racional, finalmente, principios que no pueden conjugarse por separado so pena de caer en la esquizofrenia hídrica. Hoy no es posible entender de forma aislada las políticas de abastecimiento, de utilización o de depuración de las aguas residuales. La p|ena comprensión del, por otra parte tan simple, ciclo hidrológico impone una consideración conjunta que, en caso contrario, amenazará con llevar al traste cualquier realización aislada, por bienintencionada que pueda parecer, que sólo se manifieste en una de esas direcciones.

2

La Comunidad Autónoma de Aragón emprendió un camino en ese sentido con la promulgación de la Ley 9/1997, de 7 de noviembre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su origen último, además de en los fundamentos intelectuales que se han señalado en el anterior apartado, se encontraba en el contenido de la Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y en su transposición al Derecho español mediante el Real Decreto-ley 11/1 995, de 28 de diciembre, que marcaban unos plazos inexorables para la realización de determinadas actuaciones en el plano de la calidad de las aguas residuales urbanas. Con esta Ley, Aragón se dotó de un esquema básico de actuación que ha permitido una política sistemática de construcción de una red planificada de depuradoras en nuestra Comunidad Autónoma que ahora comienzan a entrar en funcionamiento, lo que permite augurar en el próximo futuro un notable incremento de la calidad de nuestras aguas. La presente Ley, de la que este preámbulo es pórtico necesario, se apoya inequívocamente en lo previamente legislado por la Comunidad Autónoma, pero intenta avanzar con pasos decididos en la línea de intervención en la política de aguas desde los muy diversos frentes en los que la Comunidad Autónoma tiene responsabilidades. Es por ello que lo que se formula con esta Ley es una auténtica ordenación de las plurales formas de participación de los poderes públicos aragoneses en el ámbito de la gestión del agua, y de ahí la misma ambiciosa y comprometida denominación que la Ley adopta.
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