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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón.
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BOE núm. 148

Jueves 21 junio 2OO1

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La Ley se formula, como no podía ser de otra forma, dentro de las competencias que la Comunidad Autónoma posee en este ámbito; unas competencias que vienen limitadas en principio por la inexistencia de cuencas hidrográficas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y, por tanto, conforme a la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en su sentencia 227/1 988, de 29 de noviembre, por la imposibilidad por motivos geográficos de ejercitar plenamente unas competencias que el Estatuto de Autonomía reconoce inicialmente en su artículo 35.1.16. La Ley parte de este hecho y no intenta transgredirlo en modo alguno, bien que, sin embargo, esté presente en el texto un intento de avanzar dentro de las posibilidades que el ordenamiento jurídico permite a la Comunidad Autónoma, a cuyos efectos se encarga a la Administración de la Comunidad Autónoma la celebración de convenios con la del Estado a fin de conseguir, entre otros aspectos, la presencia en las Juntas de Explotación, Juntas de Obras y en las Comisiones de Desembalse que desarrollan su actividad en el territorio aragonés. Avalan esta postura diversas razones, pero, fundamentalmente, una exacta visión de la evolución del Estado de las Autonomías y de la necesaria presencia que las Comunidades Autónomas tienen que tener en todos los órganos e instituciones en los que las competencias autonómicas de carácter plenamente territorial tengan un ámbito donde poder desarrollarse efectivamente.

Al margen de lo indicado, la Ley continúa la traza de la Ley 9/1997, de 7 de noviembre, en el ámbito de la depuración y saneamiento, operando, por tanto, con sus mismos fundamentos estatutarios (artículos 35.1.16, 17y37.3), procediendo solamente a realizar cambios allí donde la experiencia, la variación del ordenamiento jurídico o el necesario perfeccionamiento de los instrumentos técnicos de intervención inducen a ello. Nada hay de fundamental cambio, entonces, en este ámbito, si bien se juzga que la regulación ahora existente permite responder con un mejor bagaje técnico a los retos que se plantean en este ámbito. La derogación de la Ley 9/1 997 es, por ello, congruente con la opción seguida de configurar un ordenamiento completo en materia de aguas para la Comunidad Autónoma.

Una importante novedad de la Ley en el plano competencia! es integrar plenamente al abastecimiento dentro de las preocupaciones normativas de la Comunidad Autónoma. Se han desarrollado hasta ahora por la Administración de la Comunidad Autónoma diversas actuaciones en este ámbito, pero sin tener una base normativa propia y específica. Las necesidades manifestadas en nuestra sociedad y el papel insustituible de la Comunidad Autónoma a la hora del abastecimiento en alta a los municipios hacen necesario proporcionar a la Administración de la Comunidad Autónoma instrumentos normativos de actuación. Se configura, así, un Plan Aragonés de Abastecimiento Urbano, concebido como instrumento sistemático de actuaciones, legitimador de la construcción y explotación de redes, a partir del cual y mediante una política de convenios con las entidades locales interesadas se podrá cooperar a proporcionar agua al conjunto de los municipios aragoneses y, singularmente, allí donde se producen todavía importantes problemas de abastecimiento. La declaración en algunos casos de determinadas obras como de interés de la Comunidad Autónoma es la forma de otorgar sustanciales instrumentos jurídicos de intervención, de los que cabe esperar legítimamente una mejora en la red de abastecimientos y, con ella, un aumento en la calidad de vida de los habitantes de la Comunidad Autónoma.

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Es una novedad fundamental de la Ley la creación de una Entidad de Derecho Público que recibe el nombre de Instituto Aragonés del Agua. Es fácil explicar los orígenes intelectuales de la misma en el discurso de investidura del Presidente de la Comunidad Autónoma y en partes concretas del acuerdo de coalición suscrito para dar lugar a la formación del Gobierno. Pero más allá de esto, razones de exacta comprensión del supremo interés que la política del agua tiene para Aragón y los aragoneses explican el surgimiento de esta entidad y, sobretodo, la configuración concreta que adopta.

En efecto, la importancia del agua en Aragón supera límites competenciales y compartimientos administrativos. Todo en el agua es de interés de la Comunidad Autónoma de Aragón, o sea, de sus habitantes, y esto no es un aserto, sino una mera constatación. Es de interés para los aragoneses y, por tanto, para la Comunidad Autónoma la participación en la determinación de la política nacional en materia de aguas y presenta, también, supremo interés el conocimiento y posibilidades de influir en la toma de postura de las instituciones aragonesas y en el ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico les reconoce. El problema, tal y como la experiencia enseña, reside en la configuración de instrumentos y medios hábiles para hacer posible el debate social y la expresión de cualquier posición sobre el particular. Ello no se debe resumir en modo alguno al entrecru-zamiento de argumentos entre los actores políticos o los usuarios del agua entendidos éstos al modo tradicional.

El Instituto Aragonés del Agua surge, entonces, como un instrumento que facilita el debate y el acercamiento de planteamientos inicialmente contrapuestos en materia de política hidráulica en Aragón. Se articula en su seno una Comisión del Agua de Aragón de composición plural, donde la Administración aragonesa está representada minoritariamente y donde, sobre todo, se da lugar a la presencia de los intereses sociales en sus múltiples manifestaciones. Ese Instituto Aragonés del Agua, a través de sus servicios administrativos notoriamente reforzados en relación a los actuales, formará, además, unas bases para la Política del Agua en Aragón, instrumento fundamentalmente entendido desde la finalidad de la planificación hidrológica, que, tras el correspondiente debate en el seno del Instituto y la sociedad, será presentado a las Cortes de Aragón para su debate y la formulación, en su caso, de las correspondientes resoluciones, dando así lugar, al nivel más alto posible, a una concreción de la política aragonesa del agua que represente lo que son posiciones ampliamente mayo-ritarias de su compleja y plural sociedad.

Pero el Instituto Aragonés del Agua es algo más que un órgano de participación. La forma jurídica escogida. Entidad de Derecho Público, permite reunir en esa entidad el ejercicio del conjunto de las competencias de la Comunidad Autónoma sobre abastecimiento y saneamiento, que podrán ser ejercitadas, entonces, de una forma mucho más ágil y eficaz de lo que puede suceder en la tradicional Administración comprendida al modo puramente departamental. Eso hace necesario suprimir la actual Junta de Saneamiento, cuyas funciones se integran en el Instituto Aragonés del Agua. La reunión en él de las políticas de abastecimiento y saneamiento permitirá, sin género de duda, una gestión más adecuada con las exigencias del ciclo hidrológico y, al tiempo, simplificar la estructura organizativa de la Administración autónoma, suprimiendo la Dirección General del Agua.
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