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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
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LEY 1/2001, de 5 de abril, por la que se crea y regula el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.
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Jueves 21 junio 2OO1

BOE núm. 148

g) Recabar de Organismos que actúen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha información sobre planes de formación elaborados por los mismos e impulsar la coordinación entre ellos, así como la de sus actividades y programas.

h) Fomentar la participación en los programas europeos de Formación Profesional y contribuir a coordinar su aplicación en Castilla-La Mancha.

i) Proponer e impulsar programas tendentes a la mejor valoración social de la Formación Profesional en Castilla-La Mancha.

j) Cualquier otra función análoga a las anteriores que normativamente se le pudiera asignar.

Artículo 3. Integrantes.

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha estará constituido por el Presidente, los Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario, que actuará con voz y sin voto.

Artículo 4. Composición

1. El número total de componentes del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha será de veinticuatro, además del Presidente y del Secretario.

2. El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha como órgano de participación institucional y social estará integrado por representantes de la Administración Autonómica y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas de la Región.

3. La Presidencia del Consejo corresponderá alternativamente y por períodos anuales al titular de la Consejería competente en materia educativa y al titular de la Consejería competente en materia de Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. Existirán tres Vicepresidencias, una por cada uno de los sectores que lo integran. Serán elegidas por los vocales de cada grupo de entre sus componentes, excepto en el sector de la Administración Autonómica cuyo Vicepresidente será el Director General de la Consejería que no le corresponda asumir la Presidencia.

5. La Secretaría del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha la ejercerá un funcionario que designe el titular de la Consejería competente en materia de Trabajo.

6. Son vocales del Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha:

a) Ocho representantes de la Administración Autonómica según la siguiente distribución:

Tres representantes de la Consejería competente en materia Educativa, designados por el titular de la Consejería.

Tres representantes de la Consejería competente en materia de Trabajo, designados por el titular de la Consejería.

Un representante de la Consejería competente en materia de Agricultura y Medio Ambiente, designado por el titular de la Consejería.

Un representante de la Consejería competente en materia de Función Pública, designado por el titular de la Consejería.

b) Ocho representantes de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de sus órganos competentes.

c) Ocho representantes propuestos por las organizaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas en la Región.

7. Según se determine reglamentariamente, podrán asistir a las sesiones, con voz y sin voto, otras entidades o personas cuya presencia interese por su cualificación.

Artículo 5. Régimen de sustituciones.

1. En el caso de ausencia, enfermedad u otras causas que se establezcan reglamentariamente, los vocales podrán ser sustituidos en las sesiones, mediante comunicación escrita previa a la Secretaría del Consejo.

2. En el caso de ausencia del Presidente, le sustituirá el Vicepresidente que corresponda al sector de la Administración Autonómica.

Artículo 6. Funcionamiento.

1. El Consejo de Formación Profesional funcionará en Pleno o en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente del Consejo, dos Directores Generales vocales representantes de la Administración Autonómica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dos vocales representantes de las organizaciones empresariales y dos vocales representantes de las organizaciones sindicales.

3. Será secretario de la Comisión Permanente el mismo funcionario que lo sea del Pleno.

Artículo 7. Memoria anual e informe.

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha elaborará una memoria anual de sus actividades, así como un informe, también anual, sobre la situación de la Formación Profesional en la Comunidad Autónoma, en el que tratará el grado de cumplimiento de los objetivos previamente marcados en el Plan Regional de Formación Profesional y cuantos otros aspectos estime convenientes para la mejora y promoción del Sistema de Formación Profesional de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional primera.

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo de tres meses desde la publicación de esta Ley.

Disposición adicional segunda.

Los órganos competentes de los sectores que constituyen el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha comunicarán a la secretaría del mismo y en el plazo de un mes desde la publicación de esta Ley, los miembros titulares y suplentes designados para formar parte del Consejo.

Disposición adicional tercera.

El Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha elaborará en el plazo de tres meses, desde su constitución, un Reglamento de desarrollo de esta Ley, para la organización y funcionamiento internos, que será propuesto para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 9 de abril de 2001.

JOSÉ BONO MARTÍNEZ, Presidente

(Publicada en el «Diario Oficial de Castillada Mancha» número 47. de 77 de abril de 2001)
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