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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castílla-La Mancha para el año 2000.
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1606

Viernes 14 enero 2OOO

BOE núm. 12

El texto articulado de la Ley se encuadra dentro del marco normativo que supuso la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha. Por tanto, al igual que ocurrió con respecto al texto articulado correspondiente a los ejercicios 1998 y 1 999, una buena parte de las materias que en años anteriores se recogían en las leyes anuales de presupuestos han desaparecido, debido a su carácter no coyuntural, puesto que han quedado perfectamente definidas en la indicada Ley de Hacienda regional. Por otro lado, las remisiones que se hacían a la normativa estatal, básicamente al Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, han sido sustituidas por las hechas a la Ley regional.

La Ley se estructura en 5 Títulos divididos a su vez en capítulos y artículos. El Título I, denominado «De la aprobación de los presupuestos y de sus modificaciones» se estructura, a su vez, en dos capítulos. El primer capítulo, «Créditos iniciales y su financiación», establece el ámbito de los presupuestos, que incluye el del organismo autónomo Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha y los de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma, los créditos que se aprueban por la Ley, la financiación de los créditos aprobados, la aprobación de las estimaciones presupuestarias de las empresas públicas, y el nivel de vinculación de los créditos iniciales. En el capítulo II, «Normas sobre modificación de los créditos presupuestarios», se regulan |os principios generales que han de regir las modificaciones presupuestarias, los créditos que se consideran ampliables, las normas específicas sobre generación de créditos, las competencias en materia de modificaciones presupuestarias y el límite máximo de los anticipos de tesorería que podrán concederse.

El Título II, denominado «De los créditos de personal», se estructura en dos capítulos. El capítulo I, «Régimen retributivo», regula el incremento de retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las retribuciones del personal no sometido a la legislación laboral, las retribuciones de los Altos Cargos, las retribuciones del personal funcionario, las retribuciones de los funcionarios interinos y del personal eventual, las de los sanitarios locales y las del personal laboral. En el capítulo II, «Otras disposiciones en materia de personal», se regulan las competencias para modificar las relaciones de puestos de trabajo, la convocatoria de plazas de nuevo ingreso, los anticipos de retribuciones, la limitación del aumento de gastos de personal, las indemnizaciones por razón de servicio y la prohibición de percibir ingresos atípleos que afecta a todo el personal al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los Altos Cargos. Asimismo, se regula la contratación de personal laboral con cargo a inversiones y se autorizan los costes del personal de la Universidad de Castilla-La Mancha.

El Título IV denominado «De las operaciones financieras», se divide en dos capítulos. El primero, «Operaciones de crédito», regula las operaciones de crédito a largo y corto plazo, la información que se debe facilitar a las Cortes sobre dichas operaciones. En el capítulo II, «Avales», se fija el límite a los avales que se pueden conceder a lo largo del ejercicio así como la posibilidad de que puedan ser formalizados en periodos posteriores.

El Título V, dedicado a tratar «De los gastos de cooperación, medio ambiente y patrimonio histórico de Castilla-La Mancha», se estructura en cuatro capítulos. El capítulo I, «Fondo Regional de Ayuda al Municipio», establece la dotación de dicho fondo para el ejercicio 2000. El capítulo II, «Créditos para protección del medio ambiente», regula los fondos destinados a ese fin. El capítulo III, «Ayudas a países del Tercer Mundo, inmigrantes y menores», se dedica a garantizar la dotación de determinadas partidas presupuestarias destinados a

los objetivos enunciados en la propia denominación del capítulo. El capítulo IV, «El Patrimonio Histórico Artístico», regula las actuaciones para determinados programes para la rehabilitación del patrimonio.

Se añaden al texto articulado un conjunto de disposiciones adicionales y finales que forman un cuerpo normativo en materias directamente relacionadas con la ejecución de los gastos e ingresos públicos, las cuales permitirán, a lo largo de la ejecución del presupuesto, alcanzar los objetivos y cumplir los criterios de política económica y presupuestaria contenidos en esta Ley.

TÍTULO I

De la aprobación de los Presupuestos y de sus modificaciones

CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el ejercicio 2000 se integran:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

b) El presupuesto del Organismo Autónomo Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

c) Los presupuestos de las empresas públicas de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Aprobación de los estados de ingresos y gastos de los Entes referidos en las letras a) y b) del artículo 1 de la presente Ley.

1. Para la ejecución de los programas integrados en el estado de gastos del presupuesto de los entes mencionados en los apartados a) y b) del artículo anterior, se aprueban créditos en los capítulos económicos I al IX, por importe de 436.010.030.000 pesetas.

2. Para las transferencias internas entre los Entes referidos en el apartado uno de este artículo se aprueban créditos por importe de 427.383.000 pesetas, con el siguiente desglose por Entes:

según destino (miles de pesetas)


J. C. C. M.

IVICAM

Total

J. C.C.M. ................. IVICAM .................... Total ..................

-

427.383 427.383

427.383 427.383

Artículo 3. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.

Los créditos aprobados en el apartado uno del artículo 2 de esta Ley, que ascienden a 436.010.030.000 pesetas, se financiarán:

a) Con los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en los estados de ingresos correspondientes y que se estiman en 424.537.586.000 pesetas.

b) Con el importe de las operaciones de endeudamiento, que se autorizan en el artículo 36 de esta Ley, por un importe de 1 1.472.444.000 pesetas.
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