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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
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BOE núm. 164

Martes 1O julio 2OO1

24947

13272 LEY 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la Comarca como Entidad Local y nuevo nivel de Administración Pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una Mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la delimitación comarcal de Calatayud, superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 20, y que representan más de la mitad de su censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud mediante Acuerdo del Pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud fundamentada en la existencia de vínculos territoriales históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica. Dichos vínculos se forjaron sobre el territorio del Jalón, enmarcado en la Sistema Ibérico, a partir del fuero otorgado en el siglo XII para Calatayud y sus aldeas, que daría lugar en el siglo XIII a la Comunidad de Aldeas de Calatayud y a una entidad político-administrativa, socioeconómica y cultural que se mantuvo durante siglos. En la primera división provincial de comienzos del siglo XIX fue resucitada efímeramente la Entidad administrativa anterior, manteniéndose hasta hoy la unidad socioeconómica y cultural en este territorio comarcal.

El Gobierno de Aragón, por Acuerdo de 11 de julio de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente Anteproyecto de Ley, ha sido sometido a información pública por plazo de cuatro meses.

El Proyecto crea la Comarca de la Comunidad de Calatayud, como Entidad Local Territorial, y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda Comarcal.

La denominación que, en la Ley 8/1996, de Delimitación Comarcal de Aragón, figuraba para esta comarca era la de «Calatayud»; sin embargo, en el anteproyecto, y según lo establecido en los artículos 4.3 y 6.2.a) de la Ley 1 0/1 993, de Comarcalización de Aragón, se denomina a la Comarca «Comunidad de Calatayud», tal y como se recoge y justifica en el estudio documentado, por adecuarse mejor a la denominación histórica del territorio, entendiendo la Comunidad no como antinomia entre Calatayud y sus pueblos o antiguas aldeas que se alzaron contra Calatayud como Comunidad en el siglo XIII, sino desde la concepción inicial del fuero fundacional de la ciudad, y hoy otra vez vigente con la presente Ley, de una Entidad solidaria de intereses comunes de todos los municipios, capaz de autoadministrarse y desarrollar al máximo la comarca.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.

En las normas relativas a organización, se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la Comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las Entidades Locales de la Comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda Comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por parte de la Comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la Comarca. No hay que olvidar que la creación de la Comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la delimitación comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la Comarca con las mancomunidades que existen en la delimitación comarcal de Calatayud.

En definitiva, el Proyecto configura la nueva Entidad Local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de la Comunidad de Calatayud, como Entidad Supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de la Comunidad de Calatayud, integrada por los municipios de Abanto, Alarba,
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