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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 9/2001, de 18 de junio, de Creación de la Comarca de la Comunidad de Calatayud.
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24948

Martes 1O julio 2OO1

BOE núm. 164

Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón, Aniñón, Arán-diga, Ariza, Ateca, Belmente de Gracián, Berdejo, Bijues-ca, Bordalba, Bubierca, Cabolafuente, Calatayud, Calmar-za. Campillo de Aragón, Carenas, Castejón de Alarba, Castejón de las Armas, Cervera de la Cañada, Cetina, Cimballa, Clares de Ribota, Codos, Contamina, Embid de Ariza, El Frasno, Fuentes de Jiloca, Godojos, Ibdes, Jaraba, Malanquilla, Maluenda, Mará, Miedes de Aragón, Monreal de Ariza, Monterde, Montón, Morata de Jiloca, Mores, Moros, Munébrega, Nigüella, Muévalos, Olvés, Orera, Paracuellos de la Ribera, Paracuellos de Jiloca, Pozuel de Ariza, Ruesca, Saviñán, Sediles, Sisamón, Terrer, Tobed, Torralba de Ribota, Torrehermosa, Torre-lapaja, Torrijo, Valtorres, Velilla de Jiloca, Villafeliche, Villalba de Perejil, Villalengua, Villarroya de la Sierra y La Vilueña.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud tiene su capitalidad en el municipio de Calatayud, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la Comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Comunidad de Calatayud todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la Comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supra-municipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de la Comunidad de Calatayud representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a) Ordenación del territorio y urbanismo.

b) Transportes.

c) Protección del medio ambiente.

d) Servicio de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

e) Salubridad pública.

f) Sanidad.

g) Acción social.

h) Agricultura, ganadería y montes.

i) Cultura.

j) Patrimonio cultural.

k) Tradiciones populares.

I) Deportes.

m) Promoción del turismo.

n Artesanía.

ñ Protección de los consumidores y usuarios.

o Energía y promoción industrial.

p Ferias y mercados comarcales.

q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

r) Aquellas otras que con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. La comarca de la Comunidad de Calatayud prestará las funciones correspondientes al puesto de Secre-taría-lntervención en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de asesoramiento jurídico y técnico.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 1 0/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio, como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

Artículo 8. Encomienda de gestión.

1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud, a través de la encomienda de la gestión ordinaria de determinados servicios, podrá realizar funciones ejecutivas
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