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LEYES DE ISLAS BALEARES
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LEY 12/2001, de 22 de junio, de modificación de la Ley 15/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las llles Balears para el año 2001.
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Martes 1O julio 2OO1

BOE núm. 164

se podría ver afectado por los efectos que resulten de la sentencia del Tribunal Constitucional. Sobre esto hay que hacer la consideración de que, en la medida que las previsiones y recaudaciones de ejercicios anteriores del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente han financiado gastos de capital, éstas tendrían que haber sido financiadas a través de la concer-tación de préstamos o emisión de deuda en el caso de la inexistencia del mencionado impuesto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para lo cual había margen suficiente en cada uno de los ejercicios respectivos.

En este sentido, de conformidad con lo que establecen el artículo 66.2 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de las liles Balears, el artículo 14.2 de la Ley Orgánica 8/1 980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y el artículo 29.2 de la Ley 1/1 986, de 5 de febrero, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, la modificación de la Ley que se propone autoriza al Gobierno de las liles Balears la concertación de una operación de endeudamiento a largo plazo para la financiación de gastos de inversión previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears para el año 2001, tomando como importe de referencia para la cuan-tificación de este endeudamiento los diversos conceptos que resulten de la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley 12/1991, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente.

Artículo único.

Se modifica el apartado 4 del artículo 1 5 de la Ley 1 5/2000, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las liles Balears, que queda redactado de la siguiente manera:

«4. Se autoriza la concertación de operaciones de endeudamiento a largo plazo hasta un importe equivalente al de las deudas pendientes de cobro derivadas de liquidaciones emitidas por la Conserjería de Hacienda y Presupuestos en aplicación de la Ley 12/1991, de 20 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, así como la suma de los impor-

tes derivados de los siguientes conceptos: Las devoluciones de la deuda tributaria que, en su caso, deban devolverse a los contribuyentes; los intereses legales devengados a su favor; el importe que se dejará de recaudar como previsión de ingresos del presupuesto para el año 2001 relativo al citado impuesto, y el resto de gastos accesorios que puedan derivarse de la sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000, de 30 de noviembre, por la cual se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la Ley 12/1 991, de 20 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente.

Se autoriza al Gobierno de las liles Balears para que, a propuesta del consejero de Hacienda y Presupuestos, determine sus características.

Una vez publicada la sentencia del Tribunal Constitucional 289/2000 que ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley reguladora del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el Medio Ambiente, el importe de las operaciones de endeudamiento que se hayan autorizado en el ejercicio corriente y anteriores se contraerá en el presupuesto de ingresos en función de la disminución de contraídos líquidos que pueda derivarse del sentido de la sentencia así como las devoluciones de la deuda tributaria, los intereses legales, la baja de la previsión de ingresos y los gastos a que se refiere el primer párrafo de este apartado.

El endeudamiento que al cierre del ejercicio de 2001 no se haya formalizado lo podrá ser a lo largo del año 2002, siempre que no se sobrepase el límite fijado en el primer párrafo de este apartado.»

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos guarden esta Ley y que los Tribunales y las Autoridades a los que correspondan la hagan guardar.

Palma, 22 de junio de 2001.

JOAN MESQUIDA FERRANDO, FRANCESC ANTICH I OLIVER, Consejero de Hacienda Presidente y Presupuestos

(Publicada en el «Boletín Oficial de las liles Balearsn número 77, de 28 de junio de 2001}
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