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LEYES DE VALENCIA
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LEY 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
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BOE núm. 167

Viernes 13 julio 2OO1

25427

ánimo de lucro en el desempeño de actividades altruistas y para el logro de una sociedad mejor y más solidaria.

Una buena prueba de ello son las variadas referencias al voluntariado que nuestra legislación recoge desde 1989. De una manera explícita, el voluntariado tiene su cabida en los diferentes campos de actuación social, como son la juventud, la política forestal, la infancia, las drogodependencias, los servicios sociales, la política económica y la cultura. Por otra parte, en diversas leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana se ha establecido un régimen más flexible en cuanto al pago de transferencias corrientes y de capital para las actividades del voluntariado rural o medio-ambiental.

Sin embargo, el voluntariado es una manifestación social de gran dinamismo y con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades que se plantean y que nace del compromiso de la ciudadanía. Por ello, cada día es más necesario promover y coordinar el voluntariado desde postulados flexibles que permitan unas reglas básicas para el desarrollo de su acción en campos como la salud, la educación, el deporte, la defensa del medio ambiente, la conservación del patrimonio, la atención social, la dinamización cultural y ciudadana o la cooperación al desarrollo.

La Ley pretende promover la libertad de los ciudadanos y ciudadanas a expresar su compromiso voluntario a través de los cauces y organizaciones que mejor satisfagan sus intereses y motivaciones. Asimismo, obliga a los poderes públicos a eliminar los obstáculos que impidan la participación a través de la acción voluntaria y a disponer de los medios y recursos para posibilitar su ejercicio efectivo y promoción de la sociedad civil, evitando establecer trabas que coarten el desarrollo de su autonomía y capacidad de iniciativa.

La Generalitat asume que la presencia de un movimiento voluntario, independiente y autónomo, es una necesidad para la mejora de la calidad de vida que los poderes públicos han de garantizar.

La presente Ley articula las medidas de apoyo, fomento y participación que permiten dar soporte a las distintas modalidades de solidaridad social, garantiza el respeto a los derechos de las personas voluntarias, delimita el régimen jurídico de quienes se integren en entidades que desarrollen actividades de voluntariado, establece los mecanismos de colaboración entre tales entidades y las administraciones públicas, favorece el desarrollo de la acción voluntaria en los distintos ámbitos de la vida ciudadana mediante fórmulas de colaboración, y, en definitiva, garantiza la calidad de la acción voluntaria para mejor cumplimiento de los fines que persiguen.

TITULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto promover y fomentar el voluntariado, regulando su estatuto y estableciendo los cauces de participación de los ciudadanos y ciudadanas que de forma solidaria y altruista quieran colaborar en la prestación de actividades incluidas en este ámbito de actuación, así como regular las relaciones que se establecen entre las administraciones públicas, las entidades que desarrollen la acción voluntaria y los voluntarios que participen en la misma.

2. La presente Ley será de aplicación a toda actividad que, conforme a ésta, sea calificada como de voluntariado y se desarrolle en la Comunidad Valenciana.

Artículo 2. Concepto de voluntariado.

1. Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general que, respetando los principios de no-discriminación, solidaridad, pluralismo y todos aquellos que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, se desarrollen por personas físicas para la mejora de la calidad de vida de otras personas o de la colectividad, con arreglo a los siguientes requisitos:

a) Que tengan carácter altruista y solidario.

b) Que su realización sea consecuencia de una decisión propia y libremente adoptada, y no traiga causa en una obligación personal o deber jurídico.

c) Que se lleven a cabo de forma desinteresada y sin contraprestación económica, ni de cualquier otra índole, sin perjuicio de los incentivos que legalmente puedan establecerse y pudiendo ser resarcido de los gastos originados por el desempeño de tal actividad.

d) Que se desarrollen a través de organizaciones sin ánimo de lucro y con arreglo a programas o proyectos concretos.

2. No tendrán consideración de actividades voluntarias las sujetas a retribución, ni aquellas actuaciones aisladas, esporádicas o prestadas al margen de organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, así como aquellas ejecutadas por razones familiares, de amistad o buena vecindad.

3. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados que sean competencia de entidades públicas o privadas.

Artículo 3. Concepto de actividades de interés general.

A efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entiende por actividades de interés general todas aquellas que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, de cooperación al desarrollo, científico, deportivo, de defensa y protección del medio ambiente, de protección civil, o cualquier otro de naturaleza análoga.

Artículo 4. Principios de actuación.

1. La acción voluntaria se fundamenta en los siguientes principios:

a) La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal, tanto de las personas voluntarias como de las destinatarias de la acción.

b) La autonomía de las entidades de voluntariado respecto de los poderes públicos.

c) La participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo, así como la cooperación y coordinación con los profesionales del sector.

d) La solidaridad, atendiendo a las necesidades de otras personas y grupos, y no exclusivamente de los miembros de la propia organización.

e) El compromiso social, como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social, y que en ningún caso busque beneficio económico alguno, ni remuneración de prestación laboral encubierta.

f) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, moderna, participativa, justa, libre e igualitaria.

2. La acción voluntaria, en ningún caso puede ser sustitutoria del trabajo remunerado que realizan quienes profesionalmente se dedican a la acción social o cívica.
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