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LEYES DE CANARIAS
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LEY 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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BOE núm. 176

Martes 24 julio 2OO1

26825

14279 LEY 4/2001, de 6 de julio, de medidas tributarias, financieras, de organización y relativas al personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

TÍTULO I Medidas tributarias

Artículo 1. Modificación de la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 10/1999, de 13 de mayo, de modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias:

1. Se añade un artículo nuevo 18-bis, redactado en los términos siguientes:

«Artículo 18-bis. Gestión de las tasas derivadas del ejercicio de competencias delegadas en las entidades municipales.

1. Cuando se efectúen por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias delegaciones de competencias a las entidades municipales, en cuya ejecución o desarrollo se presten servicios o realicen actividades gravadas con tasas, delegará en éstas las competencias de gestión, liquidación, recaudación e inspección de dichas tasas, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados

en vía de gestión de dichos tributos. En caso de delegación, corresponderá a las entidades municipales el rendimiento derivado de las citadas tasas. Las competencias delegadas deberán ejercerse por las entidades municipales, a través de sus órganos respectivos, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La resolución de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos dictados en vía de gestión de las tasas a las que se refiere el apartado anterior, así como la tramitación y resolución de los procedimientos especiales de revisión, previstos en la Sección 1 .a del Capítulo VIII del Título III de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre. General Tributaria, corresponderá a los órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan atribuidas las funciones respectivas, con excepción de la revisión a la que se refiere el artículo 1 56 de la citada norma, que se llevará a cabo por los órganos competentes de las entidades municipales.»

2. Se añade una tarifa cuarta al número 5 de la disposición adicional, con la siguiente redacción:

«Tarifa Cuarta. Matrícula para examen de asignaturas sin docencia.

En la matrícula para la convocatoria de examen de asignaturas sin docencia en razón de la prevista extinción de los planes de estudio correspondientes, se exigirá el abono de las tasas previstas para los estudios conducentes a estudios oficiales de enseñanzas no renovadas con los que se correspondan, en un 70, 80, 90 y 100 por ciento, según se trate de la primera, segunda, tercera, cuarta y siguientes convocatorias de las establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 2.347/1996, de 8 de noviembre.»

Artículo 2. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio:

1. Se crea un nuevo apartado, el 5, en el artículo 54-ter, que queda redactado del modo siguiente:

«5. Por decreto del Gobierno de Canarias podrá fijarse la cuantía de la tasa correspondiente a nuevos impresos de declaración tributaria teniendo en cuenta la regulación de los elementos cuantitativos de las tasas contenida en el artículo 1 6 del presente Texto Refundido y deberá ir acompañado de la memoria económico-financiera a que se refiere el artículo 1 7 de este Texto Refundido.»

2. Se modifica el artículo 172 que quedará redactado como sigue:

«Artículo 172. Devolución del precio público.

1. Cuando se haya producido una duplicidad en el pago del precio público o cuando se haya
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