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LEYES DE MADRID
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LEY 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada «Francisco de Vitoria».
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Viernes 27 julio 2OO1

BOE núm. 179

14648 LEY 7/2001, de 3 de julio, de Reconocimiento de la Universidad Privada «Francisco de Vitoria».

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

La Constitución Española reconoce la libertad de enseñanza, así como la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

Según establecen los artículos 53.1 y 81.1 de la Constitución, la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, regula en su Título VIII el ejercicio de aquellas libertades en lo que se refiere a la creación de Universidades y centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada.

A su vez, mediante el Real Decreto 557/1 991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, de 7 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y centros universitarios, han quedado establecidos con carácter general los requisitos mínimos indispensables para ello, como dispone el artículo 58 de la citada Ley Orgánica 11/1983, que contempla el caso del reconocimiento de una Universidad privada mediante Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma en cuyo territorio haya de establecerse.

La presente Ley tiene por objeto el reconocimiento de la Universidad «Francisco de Vitoria» como Universidad privada, pero no se trata de un proyecto ex novo, sino que este reconocimiento se produce a partir de la transformación del actual Centro de Enseñanza Superior «Francisco de Vitoria» adscrito a la Universidad Complutense de Madrid por Real Decreto 1 730/1994, de 29 de julio («Boletín Oficial del Estado» de 2 de septiembre).

Para llegar a constituir la Universidad «Francisco de Vitoria», al amparo de tales previsiones, la entidad promotora de la misma. Fundación para la Investigación y Desarrollo de Estudios (FIDES), ha cumplido los requisitos precisos, constituidos fundamentalmente por el Título citado de la Ley Orgánica 11/1983 y determinados preceptos del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, ampliado por el Real Decreto 485/1995, que regulan el reconocimiento de Universidades privadas.

Dicho cumplimiento se ha estimado suficiente a los efectos de que se dicte la presente Ley de reconocimiento de la Universidad.

En particular, se ha comprobado que la entidad promotora garantiza el número mínimo de titulaciones a que hace referencia el artículo 5 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y que, igualmente, se asume el cumplimiento, en el momento correspondiente, de cuantas otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas, aportándose a tales efectos la documentación pertinente. Esta Ley, portante, habilita a la Universidad «Francisco de Vitoria», una vez reconocida, para desarrollar la actividad que haga posible, en su momento, el otorgamiento por parte de la Administración educativa competente de la autorización para el inicio de sus actividades.
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