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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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Martes 4 julio 2OOO

BOE núm. 159

1 2606 LEY 2/2OOO, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1997, de W de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

Exposición de motivos

La Ley 6/1997, de 1 O de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha constituye un marco completo de legislación que ha sentado las bases normativas y los principios ordenadores de la Hacienda de la Comunidad Autónoma y de su administración, adaptados a su ámbito territorial, marco estatutario, estructura organizativa y competencias asumidas.

Pese a que sólo han transcurrido algo más de dos años desde su entrada en vigor, se ha considerado la conveniencia de su modificación, porque, desde esta fecha, en un proceso de descentralización funcional mediante la creación de entes instrumentales (Leyes 11/1997, de 17 de diciembre, y 7/1999, de 1 5 de abril, de creación, respectivamente, de las empresas públicas de Gestión de Infraestructuras y Agencia de la Energía de Castilla-La Mancha y la Ley 2/1999, de 1 8 de marzo, de creación del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha) que desarrollan funciones administrativas o realizan actividades de interés público, se ha producido una modificación en la configuración del sector público regional que demandaba una regulación del mismo en sus aspectos presupuestario, financiero, de control y rendición de cuentas.

Actualmente dicho organismo y empresas se regulan, en los aspectos reseñados, por la Ley que los crea, que a su vez se remite a la Ley de Hacienda en determinadas materias. Sin embargo ésta no contiene una regulación general más allá de la reserva de ley para el establecimiento de su régimen económico y financiero.

Por otra parte, la tramitación de la modificación a la Ley de Hacienda permite resolver determinados problemas técnicos o de interpretación que habían surgido en su aplicación, así como para introducir algunos nuevos supuestos y completar la Ley en todos los aspectos en que la experiencia en su aplicación lo ha demandado.

En las disposiciones adicionales se recogen dos preceptos que hacen referencia, como consecuencia de la definitiva asunción de las competencias educativas en enseñanza no universitaria por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios y al régimen jurídico y económico de los conciertos educativos.

Artículo único.

Se introducen en los artículos, apartados, disposiciones y rúbricas de la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha las modificaciones que a continuación se indican, que se incorporan a la misma en los siguientes términos:

Uno.—El artículo 4 queda redactado como sigue:

«A los efectos de la presente Ley, integran el sector público regional:

a) Los Órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha regulados en el Estatuto de Autonomía y los vinculados o dependientes de éstos.

b) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, entidades y empresas públicas.»

Dos.— 1. El apartado i) del artículo 8 queda redactado como sigue, pasando el actual apartado i) a ser el k):

«¡) Proponer al Consejo de Gobierno, en el marco de la política económica y presupuestaria, las directrices a que deberán ajustarse los gastos de personal de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, así como autorizar cualquier medida relativa a la organización y al personal que pueda suponer incremento del gasto.»

2. Se añade un nuevo apartado, el j), al artículo 8, con la siguiente redacción:

«j) Autorizar, en su caso, a propuesta del titular de la Consejería a que están adscritos, las retribuciones de los órganos directivos de los organismos autónomos, empresas públicas y entidades del sector público regional.»

Tres.—Se añade un artículo 9.bis, denominado «Competencias de los organismos autónomos», con la siguiente redacción:

«Son funciones de los organismos autónomos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.

b) Autorizar los gastos e interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.

Las demás que le asignen las Leyes.»

Cuatro.—El apartado h) del artículo 1 1 queda redactado como sigue:

«h) El régimen general y especial en materia financiera de las entidades que, de conformidad con el artículo 4 de esta Ley, integran el sector público regional.»

Cinco.—Los apartados 1 y 2 del artículo 19 quedan redactados como sigue:

«1. La administración de los recursos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda, o a los organismos autónomos, en las condiciones que esta Ley establece.

2. Las personas que tengan a su cargo la administración de derechos económicos de la Hacienda Pública de Castilla-La Mancha dependerán funcio-nalmente de la Consejería de Economía y Hacienda o del correspondiente organismo autónomo, en todo lo relativo a su gestión, entrega o aplicación, así como a la rendición de las respectivas cuentas.»

Seis.— 1. El apartado 1 del artículo 34 queda redactado como sigue:

«1. Los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de:

a) Las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Junta de Comunidades de Cas-
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