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LEYES DE CASTILLA LA MANCHA
Volver a Leyes de Castilla La Mancha
LEY 2/2000, de 26 de mayo, por la que se modifica la Ley 6/1997, de 10 de julio, de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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BOE núm. 159

Martes 4 julio 2OOO

23917

t¡lla-La Mancha y sus organismos autónomos y los derechos que se prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio.

b) Las estimaciones de gastos e ingresos a realizar por las empresas públicas que formen parte del sector público regional.

c) La totalidad de los gastos e ingresos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.»

2. Se añade un nuevo apartado al artículo 34 con la siguiente redacción:

«3. Integran los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) El presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos.

b) Los presupuestos de las empresas públicas que formen parte del sector público regional.

c) Los presupuestos del resto de entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.»

Siete.—El apartado 2.a del artículo 35 queda redactado como sigue:

«a) Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que percibe sus retribuciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los que tengan su origen en resoluciones judiciales.»

Ocho.—Se añade un nuevo apartado al punto 1 del artículo 36 con la siguiente redacción:

«c) Los estados financieros de las empresas públicas y del resto de entidades del sector público regional.»

Nueve.—1. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 39:

«Las Consejerías remitirán a la de Economía y Hacienda los anteproyectos de presupuestos de los organismos autónomos a ellas adscritos. Asimismo, las empresas públicas y el resto de entidades del sector público regional remitirán su anteproyecto de presupuesto.»

2. Se añade un apartado 5 al artículo 39:

«5. Las empresas públicas que formen parte del sector público regional elaborarán anualmente y remitirán a la Consejería de Economía y Hacienda un programa de actuación, inversiones y financiación, ajustándose en su contenido y plazo de presentación a lo que se establezca al efecto mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda.»

Diez.—El apartado 2 del artículo 46 queda redactado como sigue:

«2. No obstante lo previsto en el número anterior, podrán adquirirse bienes inmuebles cuyo importe sea superior a 100 millones de pesetas, siempre que exista crédito suficiente en el momento de la firma de la escritura para hacer frente al 25 por 100 del precio. El pago del precio podrá distribuirse hasta en cuatro anualidades sucesivas, respetando las limitaciones a que se refiere el número 4 del artículo 47 de esta Ley.»

Once.—El apartado 4 del artículo 47 queda redactado como sigue:

«4. El número de ejercicios a que puedan aplicarse los gastos referidos en los apartados a), b), c) y f) del número 2 no será superior a cuatro. Asimismo, el gasto que en tales casos se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito definitivo a que se impute la operación, definido a nivel de vinculación, los siguientes porcentajes; en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por 100; en el segundo ejercicio, el 60 por 100, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por 1 00.

Las retenciones de crédito a que se refiere el artículo 68.3 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, computarán a efectos de los límites establecidos por los anteriores porcentajes.

A los conciertos educativos que se formalicen entre la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de centros educativos, no les serán de aplicación las limitaciones contenidas en este apartado.»

Doce.—El artículo 50 queda redactado como sigue:

«1. Cuando haya de realizarse, con cargo a los Presupuestos Generales, un gasto específico y determinado que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista en ellos crédito o sea insuficiente y no ampliable el consignado, la Consejería de Economía y Hacienda, a iniciativa propia o de la Consejería interesada, previo informe de la Dirección General de Economía y Presupuestos, elevará al acuerdo del Consejo de Gobierno la remisión de un proyecto de Ley para la concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo, en el que se especificará el recurso que haya de financiar el mayor gasto público.

2. Si la necesidad de crédito extraordinario o suplemento se produjera en un organismo autónomo y no supusiera aumento en los créditos de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ni superara el 5 por 100 del presupuesto de gasto del mismo, se observarán las siguientes disposiciones:

a) La concesión de uno u otro corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 2 por 1 00 del presupuesto de gastos del organismo autónomo en cuestión, y al Consejo de Gobierno cuando, excediendo de dicho porcentaje, no supere el 5 por 100 del presupuesto de gastos del organismo autónomo. Dichos porcentajes se aplicarán acumulativamente en cada ejercicio presupuestario.

b) En el expediente de modificación presupuestaria, informará la Consejería a cuyo presupuesto afecte o esté adscrito el organismo autónomo que lo promueva, debiendo justificarse la necesidad y urgencia del gasto, sin dejar de especificar el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se proponga, ni la concreta partida presupuestaria a incrementar.

c) El Consejo de Gobierno dará trimestralmente cuenta a las Cortes de Castilla-La Mancha de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito concedidos al amparo del apartado a) del presente número.»
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