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LEYES DE MADRID
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LEY 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.
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BOE núm. 179

Viernes 27 julio 2OO1

27567

14646 LEY 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1 983, de 25 de febrero, y reformado por las Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, dispone en sus artículos 28.1.12 y 29.1 que corresponde a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en todos sus niveles.

Por otra parte, el artículo 26.3.1.1 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de ordenación y planificación de la actividad económica regional.

En ejecución de dichas competencias, por el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, se ha procedido al traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.

Asimismo, el Decreto 13/2000 del Consejo de Gobierno, de 27 de enero, adscribe a la Consejería de Economía y Empleo las funciones y servicios transferidos en virtud del Real Decreto 30/2000 citado.

La asunción y gestión de dichas competencias, junto a las que ya ostentaba la Comunidad de Madrid en materia de políticas activas de empleo y formación para el empleo aconseja proceder a la creación de un organismo que aglutine todas ellas para lograr la necesaria coordinación y homogeneización de la gestión y que permita la configuración de un auténtico Servicio Regional de Empleo.

El Instituto Madrileño para la Formación creado por la Ley 8/1991, de 4 de abril, la Agencia para el Empleo de Madrid creada por la Ley 4/1997, de 8 de enero, y la Agencia para la Formación de Madrid creada por la Ley 5/1997, de 8 de enero, creadas estas últimas en ejecución del Pacto para la creación del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación, suscrito el 1 7 de noviembre de 1995, han sido parte de los ejes fundamentales en el diseño actual de las políticas de empleo y formación de la Consejería de Economía y Empleo en este ámbito.

En el momento actual, estando a punto de culminarse el proceso de reorganización interna iniciado simultáneamente a la asunción de las competencias transferidas, procede integrar todos estos organismos en el nuevo modelo organizativo y poner en marcha el Servicio Regional de Empleo, como instrumento adscrito a la Consejería de Economía y Empleo que asista a la Dirección General de Empleo en sus funciones.

A estos efectos, por la presente Ley se procede a la creación del Servicio Regional de Empleo con la naturaleza de organismo autónomo administrativo, en el que pasan a integrarse las funciones actuales del Instituto Madrileño para la Formación y de las Agencias para el Empleo y la Formación de Madrid, junto con las competencias y servicios que se determinen en materia de empleo y de formación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Autonomía que prevé la posibilidad de crear entidades de carácter institucional para fines específicos y en el marco de la regulación contenida en la Ley 1/1984, de 1 9 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Se crea el Servicio Regional de Empleo fruto del consenso alcanzado en el Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación entre los interlocutores sociales y la Administración regional.

El Servicio Regional de Empleo actuará como órgano gestor de las áreas de actuación administrativa vinculadas al empleo y la formación, integrando los servicios comunes, oficinas de empleo, centros públicos de formación ocupacional transferidos y centros dependientes de la Agencia para el Empleo y el Instituto Madrileño para la Formación y actuando bajo la dependencia de la Consejería de Economía y Empleo.

El Servicio Regional de Empleo promoverá la atención integral a los usuarios procurando una atención personalizada y una modernización en el sistema a través de la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

CAPÍTULO I De la naturaleza, fines y funciones

Artículo 1. Creación.

1. Se crea el Servicio Regional de Empleo, como organismo autónomo de carácter administrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.a) y 4.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico financiero serán los determinados en la presente Ley.

3. El Servicio Regional de Empleo se adscribe a la Consejería de Economía y Empleo.

Artículo 2. Fines.

1. El Servicio Regional de Empleo se constituye para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid dirigidas a facilitar a los trabajadores desempleados la obtención de un puesto de trabajo digno y adecuado y a facilitar a los empleadores la contratación de trabajadores con formación y experiencia adecuada a sus necesidades de producción de bienes y servicios, de manera pública y gratuita y en coordinación con otros organismos similares de ámbito regional, nacional o europeo, de tal manera que se garantice la igualdad de oportunidades para el empleo, la libre circulación de trabajadores, la unidad del mercado de trabajo y la igualdad de trato.

2. Asimismo, el Servicio Regional de Empleo tiene como finalidad la modernización del sistema de atención al demandante de empleo y la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 3. Funciones.

Son funciones del Servicio Regional de Empleo, dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

1. En materia de empleo:

a) Elaborar Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

b) Diseñar Programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los Ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el Empleo.
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