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LEYES DE MADRID
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LEY 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo.
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27568

Viernes 27 julio 2OO1

BOE núm. 179

c) Establecer un plan regional de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía social.

d) Establecer Programas de fomento de autoempleo y economía social para la creación de empleo estable.

e) Aportar datos estadísticos e informes para la elaboración de los planes regionales dirigidos a la promoción del empleo.

f) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

g) Estructurar el Observatorio Regional de Empleo sobre el mercado de trabajo para conocer la oferta y la demanda ocupacional, las necesidades y seguimiento de profesiones, y la aparición de nuevas profesiones.

h) Ejecutar la intermediación laboral.

i) Suscribir convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo.

j) Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas y valorar los resultados.

k) Suscribir convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de FP (Formación Profesional), universidades e institutos universitarios.

I) Crear oficinas de ayuda a las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.

II) Ofertar servicios de apoyo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando la intermediación de la oferta y la demanda.

m) Elaborar programas de empleo específico dirigidos a grupos de edad, primer empleo y parados de larga duración.

n) Elaborar programas específicos de empleo dirigidos a la mujer.

ñ) Ejercer las funciones, en el territorio de la Comunidad de Madrid, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services).

o) Gestionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).

p) Organizar y articular los convenios con entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo.

q) Gestionar los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones.

r) Gestionar los talleres de empleo.

s) Ejercer las funciones relativas a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo.

t) Gestionar, a través de los Centros Nacionales de Formación Profesional transferidos, la elaboración de estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, el desarrollo de los planes anuales de formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

u) Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.

v) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.

w) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la Entidad Gestora de las prestaciones.

2. En materia de formación para el empleo:

a) Elaborar el Plan Anual de Formación para el Empleo.

b) Elaborar programas de formación continua, reciclaje y reempleo.

c) Asignar cursos a las entidades que vayan a impartirlos.

d) Elaborar el programa de orientación para familias en zonas con tasas más altas de fracaso escolar.

e) Establecer los criterios de desarrollo de la formación continua.

f) Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.

g) Establecer cauces de participación con los agentes sociales.

h) Gestionar la convocatoria de becas y coordinar la información de cursos de formación para el empleo en España y en el extranjero.

i) Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados.

j) Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional y continua presentadas por los centros colaboradores.

k) Realizar el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso y de los programas de formación adscritos a Fondos Europeos.

I) Estructurar el Observatorio Regional sobre Formación Profesional Ocupacional integrado con el Observatorio Regional de Empleo, contemplado en el artículo 3.1.g).

II) Elaborar programas de formación a distancia para los pequeños empresarios, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.

m) Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) del sector industrial, comercial y de hostelería.

n) Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

ñ) Informar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los recursos humanos. A este fin se creará un banco de datos sobre oportunidades formativas y de empleo, así como un fondo documental y bibliográfico.

o) Ofertar asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la acción de formación, y a otros agentes que desarrollen actuaciones de formación para el empleo.

p) Evaluar los resultados de inserción laboral de los alumnos o, en su caso, de los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo.

q) Conceder becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Asimismo le corresponderá con carácter general:

a) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los Centros y Entidades Colaboradores, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

b) Formular propuestas al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación sobre las nece-
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