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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gallego.
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Miércoles 8 agosto 2OO1

BOE núm. 189

15558 LEY 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gallego.

En nombre del Rey, y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

En aplicación de las normas citadas, la mancomunidad del Alto Gallego, declarada de interés comarcal por Decreto 122/1990, de 25 de septiembre, adoptó, con los requisitos establecidos en el artículo 6.1.b) de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, el acuerdo de iniciativa de creación de la comarca del Alto Gallego.

Esta iniciativa ha sido apoyada por todos los municipios integrantes de la delimitación comarcal del Alto Gallego, prevista en el anexo de la Ley de Delimitación Comarcal, como comarca número 2, mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Dichos municipios son: Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gallego, Yebra de Basa y Yesero.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la comarca del Alto Gallego, fundamentada en la existencia de vínculos históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramu-nicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Esta iniciativa se apoya en la positiva experiencia de la vida mancomunada durante la última década entre todos los territorios históricos del Valle de Tena, Tierra de Biescas y Serrablo, que son los que integran la comarca del Alto Gallego.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 1 1 de julio de 2000, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca del Alto Gallego con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa. Redactado el correspondiente anteproyecto de ley, fue sometido a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la comarca del Alto Gallego como entidad local territorial y regula, dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: Su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.
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