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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 13/2001, de 2 de julio, de Creación de la Comarca del Alto Gallego.
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BOE núm. 189

Miércoles 8 agosto 2OO1

29395

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes Comisiones Mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los Alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la comarca del Alto Gallego, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la comarca del Alto Gallego, integrada por los municipios de Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sabiñánigo, Sallent de Gallego, Yebra de Basa y Yesero.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La comarca del Alto Gallego tiene su capitalidad en el municipio de Sabiñánigo, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La comarca del Alto Gallego, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la comarca del Alto Gallego todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La comarca del Alto Gallego tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, coo-

perando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la comarca del Alto Gallego representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La comarca del Alto Gallego podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

a Ordenación del territorio y urbanismo, b Transportes.

c Protección del medio ambiente, d Servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos.

e) Salubridad pública.

f) Sanidad.

g) Acción social.

h) Agricultura, ganadería y montes.

i) Cultura.

j) Patrimonio cultural.

k) Tradiciones populares.

I) Deportes.

m) Promoción del turismo.

n Artesanía.

ñ Protección de los consumidores y usuarios.

o Energía y promoción industrial.

p Ferias y mercados comarcales.

q) Protección civil y prevención y extinción de incendios.

r) Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley, pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2 Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La comarca del Alto Gallego creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesora-miento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente, cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.

3. La comarca del Alto Gallego prestará las funciones correspondientes al puesto de Secretaría-lnterven-ción en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre comarcalización. En ese caso, la sede administrativa estable del puesto de trabajo radicará en las oficinas comarcales correspondientes, sin perjuicio de que se asegure la comunicación entre dichas oficinas y el municipio exento por medios telefónicos y otros sistemas de telecomunicación, así como la asistencia del personal habilitado necesario a las sesiones municipales y a aquellos otros actos en que así sea preciso por su importancia o la especial necesidad de aseso-ramiento jurídico y técnico.
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