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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.
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Miércoles 8 agosto 2OO1

BOE núm. 189

15557 LEY 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

La presente Ley pretende establecer un marco normativo general que garantice a los niños y adolescentes de la Comunidad de Aragón el ejercicio y desarrollo de los derechos que legalmente les corresponden.

La Constitución Española de 1978, al enumerar, en el capítulo III del Título I, los principios rectores de la política social y económica, hace mención en el artículo 39 a la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos, estableciendo, asimismo, que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Las Comunidades Autónomas asumieron las competencias en la protección y defensa de los intereses de los menores. Así, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en su texto reformado por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1.26.a, 27.a y 28.a la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia, bienestar social, fundaciones de carácter benéfico, asistencial y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, así como en la protección y tutela de menores.

En los años siguientes a la aprobación del Estatuto de Autonomía se desarrollaron normas legales de distinto rango, tanto en el nivel estatal como en el autonómico, normas que tuvieron como denominador común la prevalencia del interés del menor y el principio de integración familiar. La Ley 21/1987, de 1 1 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del

Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, modificó la adopción e incorporó al Código Civil la figura del acogimiento, introduciendo la tutela de la entidad pública competente, una en cada territorio, sobre los menores en situación de desamparo.

Los artículos 13 y 14 de la Ley aragonesa 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, atribuyeron a la Diputación General diversas competencias en materia de menores. La Ley 10/1989, de 14 de diciembre, de Protección de Menores, estableció el marco jurídico para la protección de los menores en Aragón y para hacer posible la aplicación de los preceptos de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, de modificación del Código Civil en materia de adopción.

Esta preocupación por dotar al menor de un adecuado marco jurídico de protección proviene también de diversos tratados internacionales ratificados en los últimos años por España y, muy especialmente, de la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, que marca el inicio de una nueva filosofía en relación con el menor, basada en un mayor reconocimiento del papel que éste desempeña en la sociedad y en la exigencia de un mayor protagonismo para el mismo.

La Ley Orgánica 1/1996, de 1 5 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, trata de dar respuesta a las lagunas que se detectaron en la aplicación de la Ley 21/1987, a las nuevas necesidades surgidas y demandadas por la sociedad y a la nueva filosofía y concepción que la misma tiene sobre los niños y adolescentes.

La Ley Orgánica 5/2000, de 1 2 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, ha constituido una necesaria reforma legislativa en esta materia recogiendo las garantías de nuestro ordenamiento constitucional y de las normas de Derecho internacional. Pretende contemplar la exigencia de responsabilidad para los jóvenes infractores que no hayan alcanzado la mayoría de edad penal, fundamentada en principios orientados hacia su reeducación, con base en las circunstancias personales, familiares y sociales, teniendo en cuenta que la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores es competencia de las Comunidades Autónomas.

II

La concepción que la sociedad tiene sobre la infancia ha dejado de ser la de un sujeto pasivo, un proyecto
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